Nueva ley de revisión obligatoria del precio del transporte de mercancías

NUEVA LEY DE REVISIÓN OBLIGATORIA DEL PRECIO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 

 Debido a la variación del precio del combustible que se ha producido en poco tiempo el pasado 2 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. El nuevo decreto ley establece la revisión obligatoria del precio del transporte de los contratos de transporte terrestre de mercancías. 

El Gobierno justifica la adopción este nuevo mecanismo con la intención de pretender evitar que la variación coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas de transportes pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas. 

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Modificación del artículo 38 

 Concretamente, el RD-ley modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (“LCTTM”), el cual establece lo siguiente: 

  • Cuando el precio del combustible de los transportes de carretera hubiese variado entre el día de la firma del contrato y el momento de realizarse el transporte, el transportista y el responsable del pago incrementarán o reducirán el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas establecidos por la Administración. 
  • Este mecanismo de revisión está condicionado a que el precio del combustible experimente una variación igual o superior al 5% (es aplicable tanto para el incremento como el descenso del precio del combustible). No obstante, las partes pueden acordar por escrito activar el mecanismo de revisión de precios con un porcentaje inferior al 5%. 
  • El transportista está obligado a reflejar en la factura de manera desglosada las variaciones que se hayan producido respecto el precio inicialmente pactado. Sin embargo, el RD-Ley permite que las partes puedan acordar otra forma de reflejar este ajuste siempre que quede reflejado dicho acuerdo en el contrato. 
  • En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado (salvo que se pacte un % inferior). 
  • Cualquier pacto que contravenga el mecanismo de revisión de precios del combustible previsto en el RD-Ley será considerado nulo. En consecuencia, cualquier tipo de pacto que falsee o trate de evitar la aplicación de este mecanismo será nulo de pleno derecho. 

 

 


Sobre el autor:

Abogado Tomas ParicioTomas Paricio

DiG Abogados

Asesora Protección de Datos

Related Posts

Call Now Button