La Ley 42/2015 de 5 de octubre, que reformó parcialmente la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), ha supuesto una serie de cambios relevantes en nuestra ley ritual. Pasado ya casi un año y medio desde su entrada en vigor, volvemos a analizar nuevamente los cambios que se han observado en los diferentes procedimientos.
Capítulo aparte merecería el articulado de la nueva LEC relativo a normas generales de presentación de escritos y documentos en relación con las tecnologías de la información y la comunicación.
Las principales modificaciones que aporta la nueva LEC son las relativas al juicio verbal y al proceso monitorio.
Así, en el Juicio verbal, se ha introducido con la nueva LEC la figura de la contestación escrita a la demanda. Con esta figura se conjura el riesgo de una eventual vulneración del derecho de defensa, en este caso respecto del actor que en la práctica venía desconociendo los motivos de oposición que podían ser sorpresivamente esgrimidos por el demandado, facilitando esa contestación escrita a la demanda que las partes pueden entonces procurarse los pertinentes medios de prueba para contrarrestar las alegaciones del contrario.
Se establece asimismo la posibilidad de acordar un trámite de conclusiones en el juicio verbal, así como que las partes en sus escritos deberán manifestar si desean o no celebrar vista, toda vez que en muchos litigios la celebración de vista puede llegar incluso a ser irrelevante en tanto en cuanto la propia documental deviene plena y objetivamente eficaz para el dictado de la sentencia sin necesidad de vista.
En relación al proceso monitorio, el juez de oficio, con la nueva LEC, podrá entrar de oficio a analizar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios.
En relación a la prescripción de las acciones personales que no tengan establecido un plazo específico, el plazo pasó con la nueva LEC de 15 años a 5.
Otros aspectos que han sido modificados con la nueva LEC son los relativos a la Justicia Gratuita, así como la legitimación de los herederos de los abogados a reclamar honorarios vía procedimiento de jura de cuentas y no a través del procedimiento ordinario o juicio verbal.
Sobre el autor:
Narcís Trenado
DiG Abogados