Leasing inmobiliario: El comprador puede reclamar la plusvalía

Por todos es sabido, que tras la venta de un inmueble el vendedor debe pagar obligatoriamente el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía municipal. Pero ¿qué sucede cuando se ejecuta la opción de compra en un leasing inmobiliario y el banco o la empresa de leasing, repercute el pago del impuesto directamente al cliente-comprador?

Gracias a la resolución de la consulta vinculante V0549-17 de 2 de marzo de 2017, la Dirección General de Tributos, deja meridianamente claro que el comprador que paga el impuesto se encuentra legitimado para recurrir contra la liquidación de la plusvalía.

Si bien con la sentencia de el Tribunal Constitucional de mayo de 2017 ya quedaba claro que la plusvalía no debe devengarse en caso que no se haya producido una ganancia en la transmisión.

La resolución de la Dirección General de Tributos permite que sea el cliente/comprador y no el banco, quien pueda recurrir directamente la plusvalía, aunque la escritura de leasing inmobiliario indique que será el cliente quien debe asumir el pago del impuesto. Contáctenos y le resolveremos su consulta.

En contraposición a lo establecido en la Ley General Tributaria por la que se impide el ejercicio de recurso a “los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato”, la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos se sustenta, entre otros, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) concretamente en su artículo 14.2.d) 1º y 2º mediante los que se indica que podrán interponer el recurso de reposición los obligados a efectuar el ingreso y cualquier persona que vea afectados sus intereses legítimos por el acto administrativo y, en este caso, quien más ve afectados sus intereses es el obligado al pago del impuesto de la plusvalía.


Sobre el autor:

josep muntal

Josep Muntal

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button