Aquellas entidades sin animo de lucro que superen la cifra de 100.000 euros de ingresos anuales, o bien que sus rentas no exentas y sometidas a retención superen los 2.000 euros anuales (por ejemplo, los obtenidos por intereses de sus cuentas bancarias), deberán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) correspondiente al ejercicio 2004.
También estarán obligadas a presentar dicho Impuesto las entidades acogidas a la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Las Asociaciones sin animo de lucro pueden acogerse a dos regímenes tributarios. En general se aplicará el Régimen especial de “Entidades parcialmente exentas” regulado en la propia LIS, aunque, a opción del sujeto pasivo y cuando éste cumpla con determinados requisitos, podrá aplicar el régimen fiscal específico regulado por la Ley 49/2002 del “Mecenazgo”.
Si su entidad sin animo de lucro no ha sido declarada de Utilidad Pública o bien siendo de Utilidad Pública no ha presentado declaración censal (modelo 036) acogiéndose a lo regulado en la Ley 49/2002, tendrá que aplicar el régimen especial regulado en la LIS. Este presenta las siguientes particularidades:
- El tipo de gravamen es del 25%, a aplicar sobre la Base Imponible procedente de los beneficios ajustados.
- Dicho régimen establece que quedarán exentos de tributación aquellos beneficios que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, entre los que cabe destacar los ingresos percibidos por cuotas, subvenciones, servicios propios del fin social y otros actos que correspondan a su la finalidad específica.
- También quedarán exentas de tributación las adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, entre las que destacan las donaciones, siempre que el importe de las mismas se destine a la propia actividad de la asociación.
- Por el contrario, siempre tributarán por este Impuesto los ingresos percibidos por las actividades económicas que realice una entidad sin ánimo de lucro, los ingresos percibidos en base a convenios de colaboración, los rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos…) y los rendimientos obtenidos por alquileres, entre otros.
Si su asociación ha sido declarada de Utilidad Pública y, a su vez, ha presentado el correspondiente modelo de declaración censal acogiéndose a lo regulado en la Ley 49/2002, podrá aplicar éste régimen fiscal que resulta más beneficioso.
- El tipo de gravamen ha aplicar es del 10%.
· Pero lo que tiene mayor trascendencia es que la inmensa mayoría de los ingresos quedarán exentos de tributación puesto que este régimen otorga la exención a gran parte de las actividades económicas, a los ingresos obtenidos mediante convenios de colaboración, a los rendimientos mobiliarios e incluso a aquellos obtenidos por arrendamientos.