IRPF: Las dudas mas comunes en la declaración de la renta.

Recopilación de las preguntas más frecuentes que nos llegan año tras año por estas fechas, en la liquidación del impuesto de renta por persona física IRPF, conocida popularmente como Declaración de la Renta.


¿Cómo se determinan las rentas inmobiliarias procedente de un arrendamiento de vivienda?

A los ingresos se les resta los gastos de comunidad, IBI, de reparaciones, intereses de la financiación, 3% del valor de la construcción, honorarios administrador así como cualquier otro gasto  necesario relacionado con el inmueble.

Especialidades:

  • Cuando el inmueble sea destinado a vivienda habitual del arrendatario, la renta neta (Ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso si el resultado es negativo.
  • Esta reducción será del 100% sobre la renta neta positiva, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14€.
  • Durante el periodo en que la vivienda no esté arrendada se deberá realizar la imputación de rentas por uso de vivienda por el propietario y los gastos no serán deducibles.

¿Qué gastos son deducibles del rendimiento del capital mobiliario?

Únicamente son deducibles los gastos de administración y custodia de los valores negociables (acciones, bonos…) pero no los gasto de gestión de la cartera.


Preferentes y Dación en Pago:

Posibilidad de poder compensar las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de éstos, generadas a entre 2010 y 2014, con rentas positivas de la base del ahorro y también con las generadas por transmisión de elementos patrimoniales de la base general (período generación inferior a un año).


Ganancias patrimoniales. Diferencia entre las generadas a menos y a más de un año.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior al año, se integran en la base del ahorro, tributando a los tipos fijos del 21%,24% y 27%, según los importes.

Las otras pérdidas o ganancias (a corto plazo) se integran en la base general del impuesto. En el caso de pérdidas netas se integran con el límite del 10% de las demás rentas de la base general.


Persona mayor 65 años vende su vivienda habitual.

La Ley establece una exención y, por ende, no sujeta a tributación las ganancias patrimoniales que se puedan generar como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual por parte de un contribuyente mayor de 65 años.

En estos supuestos hay que tener muy en cuenta el concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF.


Tributación rescate Plan de Pensiones por un jubilado.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social pueden ser rescatados bien de una sola vez, rescatando todo el capital, bien en varios años en forma de renta.

En el supuesto de rescate en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31-12-2006.

Esta reducción resultará de aplicación a todos los planes de pensiones que se rescaten en ese mismo primer año. Así pues, los planes de pensiones que se rescaten, aunque sea en forma de capital en los años sucesivos, no se podrán beneficiar de esta reducción.


Aportaciones a Planes de Pensiones (distintas opciones).

El límite fiscal conjunto de reducción para todas las aportaciones realizadas en un año para los distintos planes de pensiones es la menor de:

  • 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años).
  • 10.000€ (12.500€ para contribuyentes mayores de 50 años).

Además 5.000€ anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Sin perjuicio de las reducciones realizadas con los límites anteriores, los contribuyentes pueden aplicarse las aportaciones a sistemas de previsión social realizadas a favor de cónyuges o personas con discapacidad con las que se tenga relación de parentesco hasta cierto grado.


Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, ¿cómo debe declararse por el pagador y por el perceptor?

Para el cónyuge que la recibe tiene la consideración de rendimiento de trabajo (ingreso), y si cumple con requisitos legales puede aplicarse reducción por rendimiento irregular (40% año 2014).

Ver límites obligación declarar (a partir 11.200€ si no se tiene otro tipo de rendimientos).

El pagador puede reducir su base imponible con el importe de la pensión.


Anualidades por alimentos a favor de los niños ¿Qué tratamiento tributario tienen?

No suponen un ingreso para el perceptor ni tampoco derecho a deducírsela el pagador.

Se aplica separadamente la escala de tipos del impuesto al importe de las anualidades y al resto de la base imponible. Así se consigue reducir la progresividad de las tarifas del impuesto.


La sentencia de divorcio/separación se dicta en 2015, y en 2014 se dictó auto judicial medidas cautelares otorgando guarda y custodia a favor de uno de los cónyuges ¿cómo se deben aplican los mínimos familiares cada uno de los progenitores?

El cónyuge con el que convivan los hijos a fecha 31 de diciembre, es decir, el que tenga la guarda y custodia por auto judicial, podrá computarse la totalidad del mínimo por descendente, pero No podrá hacer la declaración conjunta con sus hijos por no formar una unidad familiar, al no haber en dicha fecha sentencia judicial de divorcio/separación.


Custodia compartida, ¿Quién puede hacer la declaración conjunta con los hijos?

En principio, cualquiera de los dos progenitores puede hacer la declaración conjuntamente con los hijos, PERO SÓLO UNO DE ELLOS. En consecuencia, han de ponerse de acuerdo cada año, pues si lo hacen los dos la Agencia tributaria lo detectará fácilmente.


Deducción por inversión en vivienda habitual.

Esta deducción continua vigente para:

  • Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013.
  • Los que hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción en su declaración 2012 o de ejercicios anteriores.

Inversión en empresa de nueva creación. Beneficios fiscales.

Es deducible el 20% de las cantidades satisfechas, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (tres años anteriores), en los siguientes supuestos:

  • Debe tratarse de una sociedad de capital (S.A. o S.R.L.) o una sociedad laboral (S.A.L. o S.R.L.L.), que no cotice en bolsa.
  • La empresa ha de ejercer una actividad económica.
  • El importe de los fondos propios no debe exceder de los 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma, en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
  • Se ha de mantener la titularidad de la inversión en un plazo establecido entre 3 y 12 años.
  • Limitación máximo porcentaje de participación al 40 por 100, de forma directa o indirecta, conjuntamente con su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco hasta segundo grado.
  • Que a través de esta empresa no se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

En todo caso, la base máxima de la deducción es de 50.000€.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

es.linkedin.com/in/pujolalbert

 

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