La reforma laboral del 2006

La reforma laboral según el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, publicada en el B.O.E. nº 141, del 14 de Junio.

El pasado 15 de junio entraron en vigor algunas de las medidas previstas en la reforma laboral pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos el pasado 4 de mayo, a saber, el límite al encadenamiento abusivo de contratos temporales y la mejora de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. Por otro lado, el día 1 de julio de 2006 entró en vigor el núcleo central de medidas que supone la citada reforma, que nace con la finalidad de impulsar el empleo estable y de calidad, reduciendo la tasa de temporalidad existente, de favorecer la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado cada vez más competitivo y de mejorar la protección por desempleo y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Dichas medidas centrales incluyen el plan extraordinario de conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el nuevo sistema de incentivación a la contratación fija y la reducción de cotizaciones a las empresas.

Para empezar se establece un rotundo límite al encadenamiento de contratos temporales, que supone que todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, pase a ser considerado trabajador con contrato indefinido. De acuerdo con los registros de la Seguridad Social, en la actualidad existen del orden de unos 300.000 trabajadores afectados por la concatenación abusiva de contratos temporales.

Por otra parte, la batería de medidas contra la temporalidad incluye la eliminación paulatina de las bonificaciones a la conversión de contratos temporales en indefinidos, de modo que los contratos temporales suscritos antes del 1 de junio de 2006 recibirán la bonificación correspondiente (800 € al año durante 3 años) si se transforman en indefinidos antes del próximo 1 de enero. Estas ayudas serán igualmente aplicables a la transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación.

En el mismo orden, los contratos temporales suscritos hasta el 31 de diciembre de 2007 podrán convertirse en contratos indefinidos de fomento del empleo estable que conllevan una indemnización por despido (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades) inferior a la de un contrato indefinido ordinario (45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).Hasta la fecha, sólo eran convertibles por esta vía los contratos temporales suscritos antes del 31 de diciembre de 2003.

En cuanto a las contrataciones de trabajadores fijos de inicio, a partir del 1 de julio de 2006 las cotizaciones empresariales por desempleo bajan 0,25 puntos, rebaja que se incrementará a partir del 1 de julio de 2008 en otro 0,25, de modo que finalmente la rebaja total de las cuotas por desempleo será de 0,50 puntos.

Entre otras novedades, el plan de incentivación a la contratación indefinida incluirá entre los colectivos beneficiarios a los jóvenes varones de entre 16 y 30 años, con ayudas de 4 años de duración frente a los 2 años actuales. Las cantidades aplicables como ayudas oscilarán entre los 500 y los 3.200 €, en función del colectivo al que pertenezca el trabajador con el que se suscriba el contrato indefinido en cuestión. Hasta la fecha los estímulos citados suponían porcentajes de bonificaciones en las cuotas empresariales que ahora se ven sustituidos por cuantías fijas, con la finalidad de que la disminución del coste laboral sea relativamente superior en el supuesto de trabajadores con salarios menores, que constituyen también el colectivo con tasas de desempleo y de temporalidad superiores a la media.

Finalmente con la reforma laboral, y por lo que respecta al capítulo de reducción de costes empresariales por cotizaciones al Fondo de Garantía Salarial, las cuotas a abonar por las empresas descenderán del 0,4% actual al 0,2%. Asimismo descenderán del 7,7% actual al 6,7% las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos temporales a tiempo completo celebrados por las ETT’s, eliminándose el recargo en la cotización hasta la fecha existente y quedando, de este modo, en igualdad de condiciones respecto del resto de contratos temporales.


 

Silvia de Quintana Sáez

DiG Abogados

 

Related Posts

Call Now Button