La inspección de trabajo: El registro de la jornada laboral

ATENCIÓN: Este artículo ya no esta vigente, aquí encontrara la ley actualizada.


La inspección de trabajo ha iniciado una campaña para el control de la jornada de trabajo. Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35 apartado 5º establece expresamente que: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.” Es decir, prevé la obligación del empresario de llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que realizan sus trabajadores, con el objetivo de destacar las horas extras ejecutadas por los mismos, y asimismo, comunicárselas al trabajador.

De esta previsión, la Inspección de Trabajo ha interpretado que dicho registro debe efectuarse a todos los trabajadores, con independencia que hagan o no horas extras, así como si realizan una jornada a tiempo completo o parcial (recordemos que era obligación del empresario llevar el cómputo de las horas de los trabajadores a tiempo parcial desde el año 2013 y tras el RDLey 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores). La Inspección fundamenta tal interpretación básicamente en dos recientes Sentencias de la Audiencia Nacional (caso Bankia y caso ABanca).

Por ello, mediante la reciente Instrucción 3/2016 dictada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, se han establecido las instrucciones a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y en concreto, en la realización de horas extraordinarias, así como la implantación de sistemas o mecanismos de registro de jornada diaria. Consecuentemente, la Inspección ha iniciado una campaña para comprobar que las empresas registran la jornada de sus trabajadores, incidiendo en los sectores donde intuye que se realizan un mayor número de horas extras, tales como:

  • Banca;
  • Industria Manufacturera, como la alimentación, textil, prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados, fabricación de muebles;
  • Comercio al por menor y por mayor;
  • Reparación de vehículos a motor;
  • Actividades sanitarias y servicios sociales.

Asimismo, insistirá principalmente en las empresas de menos de 50 trabajadores.

Por tanto, nuestra recomendación, es la de proceder a registrar la jornada de todos sus trabajadores. Para ello, el registro debe ser diario e incluir el horario de entrada y salida, incluyéndose las horas efectivamente trabajadas.

No existe un modelo concreto obligatorio, pudiéndose llevar por ejemplo mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o manual, con la firma del trabajador. Asimismo, deberá entregarle copia al trabajador e informar mensualmente a los representantes de los trabajadores.

Debe tener presente que la verificación de tal incumplimiento podría ser objeto de distintas consecuencias según la eventual infracción cometida, ante la inspección de trabajo, así como de una nueva actuación por parte de la Inspección en un momento posterior o inclusión de su empresa en una nueva campaña de comprobación. De este modo, si no existe registro, la Inspección requerirá para su cumplimiento y extenderá acta de infracción por infracción grave (art. 7.5 RDL 5/2000 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) con multa de 625 a 6.250 euros. Igualmente, si constata la existencia de horas extras no declaradas se extenderá acta de infracción por infracción grave al superar la jornada máxima de trabajo (art. 7.5 LISOS) y  en su caso, por infracción de impago de salarios muy grave o grave (art. 8.1 o 7.10 LISOS), procediéndose a la liquidación de las que no han sido cotizadas. Asimismo, si no se han comunicado a los representantes de los trabajadores, también se extenderá acta de infracción por infracción grave (art. 7.7 LISOS). Por último, en el caso de que la empresa hubiese procedido al registro y declaración de horas extras, pero hubiera superado el límite máximo anual de 80 horas, de igual forma se extenderá acta de infracción por infracción grave (art. 7.5 LISOS).


Sobre el autor:

Miquel Fornieles

 

DiG Abogados

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