El año 2005 que se inicia va a ser de grandes novedades en el campo de la fiscalidad:
Si bien es cierto que la Ley General Tributaria ya entró en vigor el 1 de Julio de 2004, su aplicación práctica y sus efectos no surgirán hasta este ejercicio 2005 en su mayoría. De los Reglamentos para su aplicación tan sólo se ha publicado el de “Infracciones y Sanciones” y aún están pendientes los de “Procedimiento de la Inspección” y de “Recaudación”. Esperemos que las buenas intenciones del Legislador, aunque no todas se correspondieron con nuestras esperanzas, se vean reflejadas en las normas reglamentarias y sobre todo en la práctica diaria de las actuaciones de la Agencia Tributaria.
Por lo que respecta al régimen sancionador, que tan profundas modificaciones parecía que iba a tener, hemos de confesar que nos hemos visto algo defraudados. Aquel espíritu de que las “declaraciones del contribuyente siempre se presumen veraces” y que era obligación de la Administración demostrar la culpabilidad, (requiriendo probara, no sólo que hubo “ocultación” sino “mala fe” y “medios fraudulentos” que justificaran el “ánimo de defraudar”) no ha sido asumido totalmente.
La seguridad jurídica del contribuyente sigue en entredicho desde el momento en que la complejidad de las normas y su interpretación restrictiva y recaudatoria por parte de la Administración hacen que sea difícil demostrar que se ha actuado con la debida “diligencia” en la interpretación “razonable” de las mismas.
A esto unimos la eternización de las reclamaciones y recursos, después del calvario de una jurisdicción Administrativa compuesta por funcionarios que resuelven en una enorme proporción a favor de la Administración, y de una interminable, lenta y cara vía Contenciosa, que cuando llega a resolver los asuntos ya carecen de interés, dado el tiempo transcurrido.
En este sentido, ha sido una lástima que el Legislador no haya sido capaz de responder a una opinión tan generalizada entre los juristas como el que los recursos en materia tributaria, especialmente en cuestiones de interpretación de la norma. Se pedía que éstos pudieran ser presentados directamente a la Jurisdicción Contenciosa sin necesidad previa de recursos de reposición.
Pero no todo van a ser quejas, ni lamentaciones. También tenemos buenas noticias. Unas recientes declaraciones del Secretario de Estado de Hacienda D. Miguel Ángel Fernández Ordóñez y del director general de la Agencia Tributaria D. Luís Pedroche nos han hecho conocer las “medidas normativas, organizativas y operativas” con que actuará la inspección. Se van a crear unas unidades especiales que se dedicarán especialmente a buscar a defraudadores recalcitrantes. Es decir, aquellos que planifican de modo sistemático sus operaciones para no pagar al fisco, incluyendo entre ellos a los del sector inmobiliario, vigilando a los promotores y vendedores, incluso con el seguimiento de los medios de pago. También perseguirán las redes fraudulentas del IVA y otras organizaciones que movilizan el “dinero negro”.
Lo malo es que también quieren incluir en este plan a los “empresarios y profesionales que hacen su declaración de renta por el sistema de “estimación objetiva por módulos”, porque la inspección sospecha significativas bolsas de fraude en el sistema. Si el sistema de módulos se considera sospechoso, opinamos que debería suprimirse. No es de recibo tener legalizado un procedimiento para facilitar la recaudación y después declarar sospechosos de fraude a los que se acogen al mismo de buena fe o simplemente porque les resulta ventajoso.
Por fin se han decidido a que la Inspección sea verdaderamente de “investigación” y no de mera y rutinaria “comprobación” de los contribuyentes que presentan religiosamente sus declaraciones de la mejor forma que saben y pueden. Los profesionales llevamos años reclamando que esto sea así porque, por lo general, se suele inspeccionar a quien ha declarado, que es lo más cómodo y rentable. Lo otro, perseguir al defraudador contumaz, no era más que una actividad “cuasi“ policial que nadie quería hacer.
Es preciso, pues, en materia de la fiscalidad que se reduzca la presión tributaria sobre quienes tienen que “interpretar” la Ley correctamente, aplicársela, llevar toda clase de registros contables, repercutir el impuesto, incluso los dudosos (léase IVA-ITP, en inmuebles), retener, declarar, informatizarse, “aclarar” a los Órganos de gestión sus declaraciones, llevarles documentos, fotocopias de las declaraciones que ya obran en su poder, presentar resúmenes anuales, etc. Y además… estar siempre pendientes y expectantes de una posible inspección que puede durar lo que el actuario quiera. Que así sea.
Juan Luis Domínguez
DiG Abogados