Con la publicación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de “cláusulas suelo”, Hacienda también ha regulado el tratamiento fiscal de la devolución de la clausula suelo, bien por acuerdo con la entidad financiera, bien a consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Con carácter general las cantidades devueltas, no se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si las cantidades recuperadas hubiesen formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual el derecho ejercido, en los ejercicios no prescritos, se pierde y deberá sumarse a la cuota líquida del ejercicio en el que se llegue al acuerdo o ejecutado la sentencia aunque sin intereses de demora.
Esta inclusión no resultará de aplicación respecto de las cantidades que se destinen directamente, de acuerdo con la entidad financiera, a minorar el principal del préstamo.
Si en lugar de haber formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades devueltas hubiesen tenido el carácter de deducible como gastos en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario o de actividades económicas, en los ejercicios no prescritos se deberán realizar declaraciones complementarias, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. El plazo para la presentación de estas declaraciones complementarias empieza a contar en la fecha del acuerdo, sentencia o laudo, y llega hasta la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del IRPF.
Por último cabe hacer mención a las cantidades percibidas en concepto de intereses calculados sobre las cantidades cobradas incorrectamente por el banco. A este respecto la redacción del Real Decreto no es del todo clara, pero si se tiene en cuenta la doctrina de la Dirección General de Tributos, las cantidades percibidas por la devolucion de la clausula suelo, en concepto de intereses aplicados sobre las cantidades cobradas incorrectamente por el banco, tributarán como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al ser considerados como indemnizatorios.
Sobre el autor:
Francisco J. Soto
Departamento Fiscal