El IVA de cenas de empresa no es deducible
La Dirección General de Tributos no deja de recordarnos que las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios entregados como obsequios a los trabajadores, no son deducibles.
Lo expresado en el párrafo anterior es un resumen de la aplicación de varios preceptos legales que, en su conjunto, nos llevan a dicha conclusión.
1. Así pues, el IVA soportado en la compra de obsequios a clientes, asalariados o terceras personas, como las “Cestas de Navidad”, no es deducible.
2. De modo similar, el IVA de cenas de empresa, así como todo tipo de servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, solo será deducible si también lo es el propio gasto (a efectos del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Por lo tanto, según la normativa de estos impuestos, la factura de un restaurante solo será gasto deducible, como también lo será el IVA soportado en la misma, si se enmarca dentro de un desplazamiento justificado (en importe, concepto y realidad) de un trabajador, y siempre dentro de su actividad laboral.
Así, pues, el IVA de cenas empresa “de verano” o “de Navidad” pagadas por la empresa a sus trabajadores no será deducible, ya que no son parte de un desplazamiento.
En el caso de atenciones a clientes consistentes en este tipo de gastos (desplazamiento, viajes, hostelería y restauración), como cuando invitamos a un cliente a una comida en un restaurante, quizá podríamos entender que si los gastos se aceptan como deducibles, por no superar el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio, también lo serán las cuotas del IVA asociado a dichos gastos.
3. Aprovechamos para recordar que tampoco es deducible el IVA soportado en la compra de alimentos, bebidas, tabaco, joyas, espectáculos y servicios recreativos.
Atención: las cuotas de IVA soportado sí serán deducibles si los bienes y servicios adquiridos tienen como destino su incorporación al proceso productivo de la empresa, de manera que serán vendidos posteriormente al cliente.
4. En cuanto a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del gasto propiamente dicho, correspondiente los conceptos tratados en los puntos anteriores que hacían referencia al IVA, serán deducibles los obsequios realizados al personal con arreglo a los usos y costumbres, como puede ser la cesta u obsequio navideño, entregados con carácter habitual.
Por otra parte, como ya se ha comentado, también serán gasto deducible las atenciones a clientes, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
5. No olvide que la entrega de obsequios (de Navidad u otros) a los trabajadores se considera retribución en especie, no exenta para el trabajador. Por ello, la empresa deberá incluir su valor, a precio de mercado, en la nómina y aplicar la normativa de retenciones e ingreso a cuenta, en su caso.
Recuerde que este artículo es un resumen, en el que se aplican varias normas a situaciones diversas. Por ello, le recomendamos que consulte siempre a su asesor para conocer de forma segura la normativa que puede aplicar en su caso.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados