Debe exigirle una comunicación, firmada, de cumplimiento de requisitos:
El tipo de retención general por el IRPF aplicable en facturas de profesionales independientes (“autónomos”) es, actualmente, del 21%.
Pero puede que, desde el 6 de julio de 2014, alguno de sus proveedores le haya enviado facturas en las que aplica una retención del 15%.
Ello es correcto si dicho proveedor cumple ciertos requisitos (ver final del artículo) relativos a sus rendimientos.
Usted debe saber que:
- Si es usted el pagador de la factura, suya es la obligación de retener al tipo adecuado. Es usted el responsable frente a la Agencia Tributaria.
- Usted nunca podrá saber si su proveedor cumple con los requisitos para acogerse al tipo reducido de retención al 15%.
- Así pues, antes de pagar alguna factura en la que se haya aplicado un 15% de retención, usted debe exigir que el proveedor le envíe la correspondiente comunicación firmada (una al año) en la que manifiesta que cumple con los requisitos de la norma.
- Si su proveedor no le entrega dicha comunicación firmada, recalcule el total a pagar por la factura, aplicando una retención del 21%, pague el resultado que haya obtenido, con independencia de lo que diga la factura que recibió, e ingrese en la Agencia Tributaria dicha retención al tipo general.
Requisitos para aplicar el tipo de retención reducido del 15% para el IRPF:
- Que sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 Euros.
- Que estos rendimientos representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo, obtenidos en este ejercicio.
- Los profesionales deben comunicar al pagador tal circunstancia, y el pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados