Se acaba de publicar el IPC anual correspondiente al mes de junio, que una vez más refleja una posición negativa: -0,8. Llevamos prácticamente más de dos años, salvo alguna breve excepción, con índices negativos, lo que ha supuesto para los arrendadores con contratos vigentes que, en aplicación del IPC en los alquileres de las cláusulas contractuales, se hayan visto obligados a modificar su renta a la baja, en lugar de poder incrementarla.
Siendo cierto, también, que se ha producido una disminución general en los precios de alquiler debido a la etapa de crisis padecida, la verdad es que
A día de hoy, no parece que el índice negativo del IPC refleje la realidad del mercado de alquiler de viviendas.
Sin embargo, ahora se produce el hecho de que empieza a finalizar la vigencia inicial por tres años de aquellos contratos que se firmaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 4 de junio de 2013 que modificó el tiempo de duración obligatoria de los arrendamientos reduciéndolo a tres años.
Esta situación, puede permitir a los arrendadores evitar la prórroga del arrendamiento, denunciando el mismo y provocando su rescisión, lo cual les puede dar acceso a pactar un nuevo contrato de arrendamiento, cuyo precio de alquiler de inicio no quede limitado a lo que resulte del IPC, sino a precio de mercado, teniendo en cuenta que en España, al contrario que en otros países, no existe limitación alguna en cuanto al precio de renta a pactar en un nuevo arrendamiento.
Otra cosa es que, vigente ya el mismo, la revisión anual de la renta se efectué aplicando el IPC en los alquileres, pero téngase en cuenta, también, que actualmente no es obligatoria la revisión por aplicación del IPC en los alquileres, ya que puede pactarse sobre otro Índice, y la misma Ley establece que en caso de no detallarse el Índice a aplicar, aunque sí pactarse la revisión anual, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad. Así que cabe pactar la revisión con referencia a aquel Índice que ofrezca mayor proximidad a la realidad del mercado, o. incluso, pactar una cuantía fija de actualización para cada periodo de tiempo determinado durante la vigencia del contrato.
Observe, por último, que si no se pacta ningún tipo de revisión en el contrato de alquiler, no cabrá actualización alguna durante su vigencia.
En este enlace puede calcular la actualización de la renta del IPC en los alquileres.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogdos