Introducción a las criptomonedas

Esta introducción a las criptomonedas te será de utilidad para comprender sus orígenes, entender su entorno, y te ayudará a situarlas dentro del marco legal y fiscal.

A menudo escuchamos a alguien de nuestro entorno utilizar términos como Bitcoin, criptomonedas, tecnología blockchain, mineros, nodos o token. Los expertos sostienen que se trata de la tecnología del futuro, aunque veremos a continuación que ya se empieza a utilizar en el presente.

 

Tecnología blockchain

Ante todo, para iniciarnos en la introducción de las criptomonedas, resulta esencial entender el concepto de tecnología blockchain. Se trata de una base de datos formada por una cadena o de bloques (de ahí su nombre en inglés, blockchain) en el que quedan registradas las transacciones que se realizan. Al igual que un libro registro contable y público, contiene todo el historial de operaciones realizadas. Cada bloque contiene información que no podrá ser modificada ni eliminada. Por tanto, la información registrada con esta tecnología es inmutable. En definitiva, se trata de un sistema que genera más rapidez, confianza y seguridad en la transmisión de la información.

Tokens

Cada miembro o participante de esta red o base de datos se denomina nodo. Los nodos se transmiten información encriptada a través de tokens. Por tanto, el término “tokenizar” significa “digitalizar o representar digitalmente” un bien, como un fichero de gráficos, un documento electrónico o las criptomonedas, entre otros.

En primer lugar, conviene aproximar el concepto de token (ficha, en español). Se trata de representaciones digitales de activos o unidades de valor, que carecen de valor de curso legal y que se desarrollan dentro de plataformas blockchain, como Ethereum, y sobre el protocolo de la criptomoneda de la red que se esté utilizando (por ejemplo, el Ether). Un símil serían las fichas de un casino, las cuales fuera del recinto no tienen valor (están fuera del “curso legal”, no puedes pagar nada con ellas) pero, en cambio, dentro del casino donde se han emitido puedes intercambiarlas por el dinero legal que en ese establecimiento se utilice.

Esto, nos lleva a concluir que tokens y criptomonedas no son lo mismo, mientras que las criptomonedas están pensadas para que sean usadas de forma similar al dinero ordinario y son nativas de una red blockchain determinada (P. ej Ether en Etherium), por su parte, los tokens pueden representar cualquier tipo de activo real de forma digital (una propiedad, acciones, una moneda, etc.) dependiendo necesariamente de una red blockchain concreta y del protocolo de la criptomoneda de esa red.

Así, podemos diferenciar tres tipos de tokens según su uso:

  • Tokens de pago (moneda): Utilizados como sistemas de pago. Carecen de derechos asociados al token y de regulación específica.
  • Utilities Token: Dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto. En este caso hablaríamos de aplicación de la ley de consumidores y usuarios, código civil o mercantil, ello dependiendo de lo que estemos manejando.
  • Security Token (como activo financiero): Generalmente, conceden participación en los futuros ingresos o rendimiento de la entidad emisora o de un negocio, pero no generan dividendos. Se atienen a la normativa regulatoria de los activos financieros.

¿Qué son las criptomonedas?

Continuando con esta introducción y atendido lo anterior, las criptomonedas (que son tokens de pago) se han convertido en los últimos años en un nuevo fenómeno económico y social adquiriendo gran protagonismo en el tráfico comercial y mercantil desde su aparición hace apenas 10 años.

En esta introducción a las criptomonedas, no puede faltar la definición propia del concepto en sí: las criptomonedas son monedas digitales y virtuales que utilizan esta tecnología blockchain y, en consecuencia, son monedas más seguras, que reducen el coste de las transacciones y agilizan el pago. El primer tipo de criptomoneda que apareció fue el Bitcoin. Actualmente, existen más de 7.000 criptomonedas según datos de CoinMarketCap.

La operación de crear estas monedas digitales es conocida como minería. Los mineros de las criptodivisas permiten que las transacciones se realicen (y por tanto minan o cierran los bloques de la cadena), garantizan la seguridad de la red blockchain y, a cambio, reciben nuevas criptomonedas. De ahí el termino minería, como si de una mina de oro se tratase.

Bitcoin en concreto, es un sistema “P2P” (peer to peer) en el cual se transmite un valor que le otorga la propia red y, por ende, el propio sistema de consenso en el que se apoya esta. No es necesario un tercero de confianza como un banco o un sistema de compensación, sino que todos los participantes confían en el sistema y le dan valor.

Estatus legal de las criptomonedas

Hasta la fecha, no hay una orientación concreta hacia el estatus legal de las criptomonedas como token de pago, y la misma varía sustancialmente entre países. La Unión Europea en concreto, ha adoptado un enfoque “laissez-faire”, a pesar de que fiscalmente sí están previstas. En contraposición al dinero “ordinario” o monedas digitales concretas, las criptomonedas no son emitidas por Bancos Centrales ni por ninguna otra entidad bancaria regulatoria.

A fecha de hoy (2021), ningún país las reconoce como dinero fiduciario, habiéndose pronunciado en este sentido el Banco Central Europeo. Tampoco son instrumentos financieros por lo que actualmente no entran dentro del ámbito de aplicación de normativa como MiFID II, PSD2 o AML.

Estas monedas virtuales, que no son más que representaciones numéricas digitales a las que puede otorgárseles un valor fuera de la red blockchain, se guardan en una billetera digital (wallet), protegida con un sistema de seguridad. Pueden estar custodiadas por el propio titular de las criptomonedas o por las casas de cambio o plataformas Exchange. Asimismo, carecen de cotización y de tipo de cambio oficial, y el valor de mercado es el precio que acordarían para su venta partes independientes.

Conviene resaltar que, uno de los riesgos asociados a las criptomonedas es el referido a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este sentido, el pasado mes de junio de 2020 se hizo público el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la cual modifica la anterior e incorpora nuevas medidas enfocadas a reforzar los sistemas preventivos de los países comunitarios.

Como aspecto novedoso, esta regulación incluye como sujetos obligados a su cumplimiento a aquellos que operan con monedas virtuales, esto incluye a proveedores de servicios de cambio y de transferencia de criptomonedas, de custodia de wallets y de salvaguarda de claves. De este modo, se imponen requisitos de registro de los clientes los cuales deberán ser adecuadamente identificados y obligación de informar de aquellas actividades que consideren sospechosas.

Asimismo, el anteproyecto de Ley incluye el denominado “Sistema de Registro único” que tiene como finalidad reforzar la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas intervinientes.

¿Para qué sirven las criptomonedas?

Una vez comprendido el concepto de criptomoneda y de la tecnología que utiliza (blockchain), conviene mencionar los diferentes usos que se le puede dar a este dinero digital:

1. Utilizar la criptomoneda como medio de pago. En este sentido, aunque no se trate de una moneda de curso legal, en algunas transacciones existe la posibilidad de pagar el bien o el servicio adquirido a través de este dinero digital.

2. Utilizarla como vehículo de inversión, como ocurre con el caso de la compraventa de acciones de sociedades cotizadas (comprar a un determinado valor y tratar de venderlo a un valor superior para obtener beneficio).

3. Utilizarla como el objeto de la actividad económica, para el caso de aquellas personas físicas o entidades cuya actividad principal es la compraventa de criptomonedas (Exchangers).

La contabilidad de las criptomonedas

Por otro lado, a nivel contable, aunque todavía no existe una legislación específica en esta materia, de acuerdo con los pronunciamientos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y de la Dirección General de Tributos (DGT), su tratamiento variará en función del uso que le demos a este dinero digital:

1. Medio de pago. En contabilidad tendrá la consideración de «Otros efectos comerciales».

2. Inversión. Tendrá la consideración de «Inmovilizado intangible» (aunque con la particularidad de que no se amortizan, al tratarse de bienes no fungibles, que no tienen vida útil, ni se deprecian ni consumen por su uso).

3. Compraventa de criptomonedas como actividad principal. Tendrá la consideración de «Existencias».

Asimismo, la transacción llevada a cabo con criptomonedas tendrá la consideración de permuta comercial, al intercambiar un bien por otro (recordemos que no tiene la consideración de dinero). En consecuencia, se generará un beneficio o una pérdida derivada de dicha permuta.

La fiscalidad de las criptomonedas

En cuanto a su fiscalidad, conviene tener presente que todavía no existe en nuestro ordenamiento interno una regulación específica sobre la tributación de las criptomonedas, al igual que ocurre con la contabilidad. No obstante, su tratamiento se ha ido confeccionando a través de diversas consultas vinculadas de la Dirección General de Tributos. En este sentido, se puede afirmar que los impuestos afectados por tratar con criptomonedas serían los siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al realizar una compraventa debe determinarse si se ha producido una ganancia o una pérdida patrimonial y se aplica el criterio FIFO. Por otro lado, si se realiza la actividad de minería de criptomonedas, los rendimientos obtenidos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

2. Impuesto sobre el Patrimonio, por el valor de las criptomonedas a 31 de diciembre (y siempre que se esté obligado a presentar dicho impuesto de acuerdo con la normativa autonómica).

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se reciben en herencia o nos realizan una donación.

4. Impuesto sobre Sociedades, si se trata de entidades.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la entrega de criptomonedas que realizan los Exchange o casas de cambio dedicadas a la compra y venta de criptomonedas –entrega de criptomonedas a cambio de euros- percibiendo por ello una comisión, constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por otro lado, la actividad económica de minado se trata de una operación no sujeta (ya que las nuevas criptomonedas que se obtienen se generan automáticamente).

Por último, en cuanto al conocido (y controvertido) modelo 720, sobre la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, actualmente las criptomonedas no encajan en ninguna de las categorías (cuentas bancarias, valores, seguros, rentas o bienes inmuebles). No obstante, en el Proyecto de Reforma de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal se prevé expresamente que deberán declararse las criptomonedas en el modelo 720.

 

Por todo lo anterior, en caso de querer adentrarse en el mundo de las criptomonedas, es muy recomendable ponerse en contacto con abogados y asesores fiscales expertos en esta materia, a los efectos de evitar cualquier problema futuro con la Administración.

 

Esta introducción a las criptomonedas te permitirá entender su funcionamiento, procedencia y su entorno legal. Por ello, conviene estar actualizados y observar las modificaciones que se produzcan con el fin de establecer un marco legal más definido para las criptomonedas. 

 


Sobre los autores:

Elena Chueca

Abogada mercantilista

DiG Abogados

 

Alejandro Guayta Pujol

Abogado fiscalista

DiG Abogados

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