El Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor y la Industria Audiovisual
¿Conoces cómo la inteligencia artificial está afectando a los derechos de autor y a la industria audiovisual? Durante este año, hemos sido testigos de cómo la Inteligencia Artificial (IA) está revolucionando todos los sectores de nuestra sociedad. El lanzamiento de ChatGPT, este tipo de chatbot entrenado para llevar a cabo tareas conversacionales con humanos a través de la IA, es solo el comienzo. Cada vez son más las empresas de los distintos sectores industriales que invierten en esta tecnología para mejorar su eficiencia operativa.
Dentro de la amplia variedad de sectores, la IA ha despertado un gran interés en la industria audiovisual, por las nuevas oportunidades que ofrece de creación y distribución de contenido. Sin embargo, el hecho de que sea posible generar contenido a través de la IA sin la necesidad de intervención humana directa ha planteado interrogantes legales relacionadas con los derechos de autor.
¿Qué es la Inteligencia Artificial?
La Inteligencia Artificial se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados con el objetivo de crear maquinas con capacidades similares al ser humano.
Aunque hoy en día la IA sea una tendencia, en realidad, lleva con nosotros desde la década de los 50. Cuando el matemático Alan Turing en 1950, también conocido como padre de la IA se hizo la pregunta: ¿pueden pensar las máquinas?
Turing introdujo en su artículo «Computing Machinery and Intelligence» el llamado «Test de Turing». Mediante el test de Turing, se medía la capacidad de una maquina de hacerse pasar por un ser humano mediante una prueba conversacional entre ambos. Si el humano no lograba identificar si era una máquina, esta última se consideraría inteligente.
Este aporte de Turing implicó la ambición de crear una máquina que pensara como un humano, y ha servido de inspiración hasta los actuales desarrollos formales de la IA.
Aplicaciones de la IA al sector audiovisual
La IA ha impactado notablemente en el sector audiovisual transformando la forma en la que se crean, distribuyen y se consumen los contenidos audiovisuales. Frente al actual auge de consumo rápido de contenidos, la IA se está se está utilizando como una herramienta para ofrecer a los consumidores nuevas formas de entretenimiento, una mejora en la calidad de los contenidos audiovisuales, y experiencias personalizadas.
Así, en febrero de este mismo año, la plataforma Radio3 de RTVE ha estrenado un proyecto pionero en España y Europa, llamado Hiperia. Es el primer contenido audiovisual creado por IA que ha dado forma a un personaje que habla de todo lo que rodea a la cultura popular joven.
Por otro lado, el uso de la IA también se ha convertido en una herramienta de apoyo para los cineastas o productores de cine, concretamente para ayudar a la planificación del rodaje; en los castings, facilitando la toma de decisiones mediante la extracción de información de la actuación y reacción del público; en la producción de guiones, para predecir las posibilidades de éxitos; en la creación de efectos visuales para obtener mayor realismo e inmersión del espectador; en las ediciones de videos; entre otros.
De hecho, ya existen producciones creadas por IA, como es el cortometraje “The Crow” que fue premiado en el festival de Cannes.
¿Tiene una obra generada por la inteligencia artificial derechos de autor?
En primer lugar, el derecho de autor es una rama del derecho que protege las obras creativas generadas por humanos. En España y en Europa, la regulación se basa principalmente en: la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital de la Unión Europea (UE) y la Ley de Propiedad Intelectual de España.
Aunque las leyes de derechos de autor difieren según el país, en líneas generales confieren al autor el derecho exclusivo de controlar la reproducción, distribución, exhibición, ejecución pública y creación de obras derivadas de su obra original.
En la legislación española, la Propiedad intelectual protege todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, entre otras.
En cuanto a las creaciones generadas por IA, aun no existen disposiciones específicas que aborden directamente esta cuestión, sin embargo, las leyes actuales pueden ser aplicadas para abordar ciertos aspectos.
De acuerdo con la actual normativa, el único que puede ser autor es el que produce una obra original, limitando el termino autor a seres humanos.
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
(Art. 5.1 de la Ley de Propiedad Intelectual)
En este sentido, el uso de IA en los procesos de creación de una obra no afectaría a su protección si ha existido intervención humana y se ha usado la IA solo como mera herramienta. Se entiende que en ese caso hay una persona física detrás dirigiendo y el resultado será fruto de la voluntad creadora del ser humano.
Por otro lado, en Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor (USCO) se ha pronunciado recientemente sobre el contenido generado por IA y ha emitido una orientación, en la cual establece que aquellas obras generadas al completo por IA no se podrán registrar en la USCO. Según explicó Robert Kasunic de la USCO:
La Oficina se negará a registrar obras totalmente generadas por IA. La autoría humana es una condición previa para la propiedad intelectual.
En conclusión, la inteligencia artificial es una herramienta que ofrece nuevas formas de creación de contenido audiovisual, sin embargo, también plantea una cuestión desafiante a los legisladores acerca de cuanto aporte humano será el adecuado para registrar una obra generada por IA.
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