La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del cumplimiento de las normas de orden social; es decir, realiza un servicio público de asesoramiento y vigilancia del cumplimiento de las responsabilidades en materia laboral y de la seguridad social de empresas.
Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo. Esto no significa obligatoriamente que exista una denuncia previa en su contra, sino que en muchas ocasiones realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla y resulta un procedimiento rutinario.
¿En qué casos actúa la Inspección de Trabajo?
Como comentamos, el inicio de una actuación de la Inspección de Trabajo puede darse simplemente con motivo de control y revisión de cumplimiento de las normas establecidas por la ley en materia laboral o puede también venir motivada por orden de otra administración pública en aplicación de planes y programas, por petición judicial, por propia iniciativa del inspector de trabajo o por denuncia de un particular. Es bajo esta última modalidad donde se recogen las denuncias realizadas, por ejemplo, por trabajadores de una misma empresa. Para la presentación de tal denuncia, el denunciante rellena y presenta un documento donde obligatoriamente debe informar de su nombre y datos de identificación, datos de la empresa denunciada y relación de hechos en los que se fundamenta la denuncia. A pesar de ser necesaria la identificación del demandante, la actuación inspectora es anónima, por lo que la empresa denunciada no tiene conocimiento de quién ha sido el denunciante.
Del mismo modo, cualquier ciudadano está facultado para denunciar cualquier infracción de la que tenga conocimiento, sin la necesidad de que exista ningún vínculo laboral con el denunciado.
Modalidades de actuación: ¿cómo se lleva a cabo una inspección?
La actuación de la Inspección puede desarrollarse de distintas maneras:
Por un lado, cabe la opción de que el inspector de trabajo se persone físicamente a las instalaciones de una empresa y realice una visita presencial al centro o lugar de trabajo.
Por otro lado, el inspector puede optar por realizar un requerimiento de comparecencia. En este caso, el propio inspector de trabajo cita a la empresa o al investigado para que comparezca presencialmente a las instalaciones de la Inspección con una serie de documentación que le es requerida.
También se puede llevar a cabo a través de expediente administrativo. Esto podrá tener lugar cuando sea posible por el contenido objeto de la investigación, por ejemplo, cuando la actuación se base tan solo en la comprobación de datos o antecedentes a los que el Inspector puede acceder de oficio para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. Si de esta actuación se dedujesen indicios de incumplimiento, podría reconducirse la actuación por alguna de las vías de actuación anteriormente indicadas.
Es importante destacar que, Iniciada una actuación, cualquier acción u omisión que perturbe, retrase o impida el correcto ejercicio de las funciones inspectoras, será considerada como “obstrucción” y podrá ser calificada como una infracción, por lo que consecuentemente será sancionada según los parámetros que desarrollaremos más adelante”
¿Cuánto dura una inspección de trabajo?
Como norma general, las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo no se podrán dilatar por más de nueve meses. Sin embargo, podrá ampliarse por otro periodo máximo de nueve meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el objeto concreto de inspección y las actividades a realizar revistan de una especial dificultad y complejidad.
- Cuando se descubra que ha existido obstrucción u ocultación al órgano inspector sobre el objeto o actividades inspeccionadas.
- Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Actas de infracción y sanciones
Si, como consecuencia de una actuación inspectora, quedan constatados hechos constitutivos de infracción en el orden social, el inspector conocedor del asunto emitirá la correspondiente acta de infracción, que tendrá naturaleza de documento público.
Es de destacar que los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección y recogidos como tales en las actas, tienen presunción de certeza. Eso significa que tendrán validez y se considerarán como ciertos, salvo que se aporten pruebas suficientes que demuestren lo contrario y rompan, por tanto, con tal presunción.
En las actas de infracción se recogen los datos de la empresa o sujeto investigado, se describen detalladamente las actuaciones inspectoras realizadas, se plasman los hechos constatados y se tipifican los mismos de acuerdo con las infracciones recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Así pues, las infracciones podrán ser tipificadas como leves, graves o muy graves y, sea cual sea su tipificación, el Inspector deberá graduarlas en su grado mínimo, medio o máximo para poder determinar la cuantía de la sanción impuesta.
Cuantía de las sanciones
Según la gravedad y graduación de las infracciones determinadas por la Inspección, variará la cuantía de las sanciones impuestas. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social se prevén las siguientes:
- Las leves:
– en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 €;
– en su grado medio, con multa de 126 a 310 €;
– en su grado máximo, con multa de 311 a 625 €.
- Las graves:
– en su grado mínimo, con multa, 626 a 1.250 €;
– en su grado medio, con multa de 1.251 a 3.1.25 €;
– en su grado máximo, con multa de 3.126 a 6.250 €.
- Las muy graves:
– en su grado mínimo, con multa de 6.251 a 25.000 €;
– en su grado medio, con multa de 25.001 a 100.005 €;
– en su grado máximo, con multa de 100.006 a 187.515 €.
En definitiva, dada la complejidad de un procedimiento de investigación por parte de Inspección de Trabajo y las consecuencias que el mismo pueden comportar a una empresa por la enorme casuística que existe entorno a ello, recomendamos que en caso de que hayan iniciado actuaciones inspectoras a vuestras empresas, contactéis con un profesional de Derecho Laboral y de la Seguridad Social para que os asista en todo el procedimiento.
Sobre los autores:
Paula Puigmal
DiG Abogados