La Ley 22/2015 publicada el 22 de julio de 2.015 ha modificado,a partir de 2.016, el tratamiento fiscal y contable de los inmovilizados intangibles, incluidos los fondos de comercio.
En los estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2016 todos los inmovilizados intangibles serán activos de vida útil definida, por lo que desaparecerá la actual división entre inmovilizado intangible con vida útil definida y con vida útil indefinida.
Los inmovilizados intangibles se amortizarán según su vida útil; sí ésta no se puede estimar de manera fiable, se amortizarán en el plazo de diez años, salvo que alguna disposición legal establezca un plazo diferente. En el caso de los fondos de comercio se mantiene que sólo figurarán en el activo del balance cuando se hayan adquirido a título oneroso y se presume, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de diez años.
Así mismo, se elimina la obligación, actualmente en vigor, de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. La reserva ya dotada se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado.
En la memoria de las cuentas anuales se debe informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
Fiscalmente, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se establece que los inmovilizados intangibles se amortizarán atendiendo a su vida útil. Si la misma no puede estimarse de manera fiable, su deducibilidad se limitará a la veinteava parte de su importe. En el caso del fondo de comercio, su amortización será deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
En el supuesto de que las amortizaciones fiscal y contable que realicen en periodos diferentes se deberán contabilizar las diferencias temporarias correspondientes.
Sobre el autor:
Xavier Vales
DiG Abogados