Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Nuevo impuesto temporal

¿Conoces el reciente Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas? Es un nuevo impuesto de naturaleza personal y carácter directo y estatal, que se devenga el 31 de diciembre de cada año y que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros, en el que se aplica un mínimo exento adicional de 700.000 euros.

Inicialmente ese impuesto será de aplicación a los ejercicios 2022 y 2023. 

Los sujetos pasivos pueden ser de dos tipos:

  • Por un lado, las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto.

Al ser de carácter estatal, los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid y Andalucía y tengan un patrimonio superior a 3.700.000 euros deberán pagar este impuesto (además de los contribuyentes que residan en otras comunidades autónomas). Recordemos que con respecto al impuesto sobre patrimonio, la Comunidad de Madrid y Andalucía tienen una bonificación del 100% por lo que no se paga dicho impuesto

  • Por otro lado, las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (también denominada obligación real).

 

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¿Cómo se calcula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

La base imponible se obtiene restando al valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo sus deudas u obligaciones personales, siendo de aplicación las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

El porcentaje de gravamen del impuesto está constituido por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, tal y como se puede apreciar de la siguiente tabla:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

Este nuevo impuesto presenta una estrecha relación con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, en el sentido que la cuota del impuesto a las grandes fortunas junto con las cuotas íntegras del IRPF e IP no podrá exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de superar dicho límite, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzarlo, sin que la reducción en su total pueda exceder del 80 %.

A su vez, de la cuota que resulte, el contribuyente podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

 

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Sobre el autor:

Ariadna RodóAriadna Rodó

DiG Abogados

Asesora Fiscal

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