En este artículo vamos a tratar las tres principales cuestiones problemáticas sobre el impuesto de activos no productivos:
El pasado 17 de octubre de 2019 la “Direcció General de Tributs i Joc” dictó la resolución a la consulta planteada en relación con el Impuesto de activos no productivos de las empresas (Consulta V289/19).
En dicha consulta se contesta a tres cuestiones con el objetivo de clarificar ciertos aspectos que la Llei 6/2017, de 9 de mayo (en adelante LIANP), no contempla expresamente en su articulado:
- ¿Las entidades patrimoniales están sujetas al impuesto de activos no productivos?
- Teniendo en cuenta que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, ¿cómo se valora si se cumplen los requisitos para calificar a una entidad como patrimonial?
- ¿Se considera trabajo efectivo en la sociedad el que es realizado por el administrador, percibiendo por ello rendimientos del trabajo?
El criterio de la «Direcció General de Tributs i Joc» respecto a estas cuestiones es el siguiente:
¿Las entidades patrimoniales están sujetas al Impuesto de activos no productivos?
Ante todo, conviene recordar que se entiende por entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.
Por su parte, la LIANP determina que es sujeto pasivo del impuesto:
- Entidades con personalidad jurídica.
- Entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica (capaz de desarrollar una explotación económica por sus propios medios) o patrimonio separado susceptible de imposición.
- En todo caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
Tener objeto mercantil requiere en un sentido amplio que la entidad realice necesariamente una actividad económica. Esta interpretación debería excluir, por tanto, a las entidades patrimoniales, puesto que por definición no realizan una actividad económica.
En este sentido, la Direcció General de Tributs i Joc entiende que las entidades patrimoniales no disponen de la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre activos no productivos al no realizar una actividad económica y, por tanto, no están sujetas al mismo.
Teniendo en cuenta que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, ¿cómo se valora si se cumplen los requisitos para calificar a una entidad como patrimonial?
El criterio de la Direcció General de Tributs i Joc es que debido a que la fecha de devengo -inicios del ejercicio (1 de enero)- no es posible determinar si una entidad tiene la consideración de patrimonial o no para en el mismo ejercicio, se debe tomar como referencia el último ejercicio cerrado inmediatamente anterior a la fecha de devengo.
¿Se considera trabajo efectivo en la sociedad el que es realizado por el administrador, percibiendo por ello rendimientos del trabajo?
Recordemos que, tal como señalamos en nuestro blog en el anterior artículo sobre el impuesto de activos no productivos, un bien no tiene la consideración no productivo si los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas (administradores):
- Satisfacen el precio de mercado por la cesión del bien.
- Trabajan de manera efectiva en la sociedad.
- Perciben por dicho trabajo una retribución de importe superior al precio de la cesión del bien.
En este sentido, respecto a los rendimientos que obtienen los administradores de una sociedad como consecuencia de su trabajo efectivo en la sociedad o sociedades que administran, la «Direcció General de Tributs i Joc» concluye que en la medida en que el administrador perciba rendimientos del trabajo por el desempeño de sus funciones en la sociedad, se entenderá que trabaja de manera efectiva en dicha sociedad.
Para más información o aclaración de dudas, puede contactar con nuestro departamento especialista en derecho fiscal.
Sobre el autor:
Alejandro Guayta Pujol
DiG Abogados