¿Cuando se presenta el IAE?

El IAE ó Impuesto sobre Actividades Económicas, es un tributo que grava las actividades empresariales, profesionales o artísticas localizadas en territorio nacional.

En diciembre de cada año hay la obligación de informar a la Agencia Tributaria de aquellas sociedades que para el siguiente ejercicio estarán o dejarán de estar exentas del pago del IAE.

Exenciones:

Las exenciones sobre el IAE, que enumera el artículo 82 Del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son las siguientes:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

(El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto).

Plazos de presentación:

El plazo para la presentación de la declaración de alta, variación, de baja y de la comunicación del importe neto de cifra de negocios son los siguientes:

  • Si se declara el alta por iniciar una actividad, tiene que ser en el mes del inicio de la misma.
  • Si no se reúnen los requisitos para disfrutar la exención, hay que declarar en el mes de diciembre del año anterior que estén obligados a declarar.
  • Si se ha producido una variación en la actividad, hay que comunicarlo en el mes a contar desde la fecha que se produjo el motivo de la variación.
  • Si se declara la baja de la actividad, por cese de ejercicio hay que comunicar en el plazo de un mes desde el cese y si es porque se pasa a disfrutar de la exención, en el mes de diciembre del año anterior que dejara de estar obligado a tributar.
  • La declaración de la comunicación del importe neto de cifra de negocios se presenta entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos en el IAE.

Forma de presentación:

La forma de presentar las declaraciones es a través del modelo 840 (alta, baja o variación), el modelo 848 para la comunicación del importe neto de la cifra de negocios y para otras obligaciones censales son los modelos 036 y 037.


Sobre el autor:

hanbaoliu

Han Bao Liu

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button