Entra en vigor la tasa judicial catalana

Hoy entra en vigor la tasa judicial catalana estarán exentas las personas físicas y pequeñas empresas. Su importe oscila entre los 60 y los 120 euros

Hoy entra en vigor la Orden del ‘Departament de Justícia de la Generalitat’ que establece el procedimiento y plazos para la autoliquidación de la tasa judicial catalana en demandas y recursos sujetos y no exentos.

Los importes de la Tasa oscilan entre los 60 euros del Procedimiento monitorio hasta los 120 euros en procedimientos en segunda o superior instancia.

El pago deberá realizarse, en las demandas, 30 días tras la notificación de su admisión a trámite y, en los recursos, el mismo día de su presentación. Sigue vigente la bonificación del 25 % para las demandas presentadas telemáticamente.

Quedan exentas del pago las personas físicas y las jurídicas que a su vez estén exentas de pagar IAE o Impuesto de Sociedades.

La Tasa judicial no se aplicará en las demandas de juicio ordinario como consecuencia de un monitorio previo, en la ejecución de títulos judiciales, en los concursos (excepto en los incidentes), en la interposición de demanda reconvencional, y en los recursos de apelación (excepto aquellos sobre el procedimiento principal). Asimismo, no están sujetas al pago las conciliaciones, las medidas cautelares y las diligencias preliminares.


Sobre el autor:

amparo leon, dig advocats

Maria Amparo León

DiG Abogados

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