Mediante el formulario ETE se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1 millón de euros.
¿Quién está obligado a presentar la declaración ETE?
Cualquier persona física o jurídica (pública o privada) residente en España, distinta de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago), inscritos en los registros oficiales del Banco de España, cuyo importe de los saldos financieros (iniciales y finales) y el importe total de transacciones realizadas (cobros y pagos) en el periodo supere el millón de euros.
¿Cuándo se presenta el formulario ETE?
Cuando se sobrepasa el millón de euros en los activos y transacciones económicas ubicadas en el extranjero, nace la obligación de declararlos mediante el formulario ETE.
Esta obligación deberá cumplirse en una frecuencia distinta dependiendo del importe de la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre:
- Mensualmente (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural): cuando el importe de la suma sea igual o superior a 300.000.000€.
- Trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes trimestre natural): cuando la suma sea superior a 100.000.000€ e inferior a 300.000.000€.
- Anual (con fecha límite del 20 de enero del año siguiente): cuando la suma sea inferior a 100.000.000€ y superior a 1.000.000€.
¿Cómo se presenta la declaración ETE?
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, a través de la oficina virtual del Banco de España, donde se podrá descargar el formulario e iniciar el trámite.
Es importante resaltar que para realizar la presentación del formulario ETE no se permite su tramitación en nombre de terceros y que, por lo tanto, deberá ser presentado por el propio obligado mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
Se contemplan dos tipos de formularios:
- Declaración anual resumida. Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen en el año los 50 millones de euros. Se declaran sólo los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
- Declaración sin resumir. Si el importe de las transacciones o los saldos financieros el 31 de diciembre del año anterior, resultan superiores a 50 millones de Euros
Otras obligaciones formales por inversiones y bienes en el extranjero
En este articulo se han expuesto las principales cuestiones a tener en cuenta sobre el formulario ETE, el cual se remite al Banco de España. No obstante, se debe recordar que las personas físicas o jurídicas residentes en España que a fecha 31 de diciembre fueran titulares de derechos y bienes en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio, pueden tener también la obligación de comunicarlo al Ministerio de Economía (mediante el Modelo D-6, antes del 31 de enero) o a la Agencia Tributaria (mediante el Modelo 720, antes del 31 de marzo).
Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.
Sobre el autor:
Andrea Morral
DiG Abogados