Fiscalidad de las criptomonedas: impuestos y tributación

Fiscalidad de las criptomonedas en España

Tras nuestro primer artículo sobre las nociones básicas de las criptomonedas, en el que exponíamos en líneas generales tanto su concepto y su tecnología blockchain, como su tratamiento contable y fiscal, consideramos conveniente centrarnos ahora en el apartado relativo a la fiscalidad de las criptomonedas, debido a la importancia que tiene el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos y que, en más de alguna ocasión, a alguno no le ha dejado dormir tranquilo.

Tal como señalábamos en el artículo anterior, todavía no existe en nuestro ordenamiento interno una regulación específica sobre la tributación de estas monedas virtuales. No obstante, el tratamiento fiscal de las criptomonedas se ha ido confeccionando a través de diversas consultas vinculadas de la Dirección General de Tributos que se han pronunciado tanto en la imposición indirecta como en la directa.

En el caso de la imposición indirecta, veremos algunas operaciones que no están sujetas a IVA y otras que están sujetas pero exentas, por lo que tampoco se debe pagar IVA. En relación con la imposición directa, los rendimientos obtenidos por la compraventa de criptomonedas, intermediación, minado y cualquier otra actividad relacionada con esta materia están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (en el caso de que se trate de personas jurídicas), al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (si hablamos de contribuyentes que tengan la residencia fiscal en otro país) o al IRPF, en el caso de que los contribuyentes residan en territorio español. Asimismo, también se debe tener en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de que se donen o hereden criptomonedas. A continuación, nos centraremos en algunas de estas figuras impositivas que acabamos de mencionar que nos ayudarán a entender la fiscalidad de las criptomonedas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La transmisión de criptomonedas no está sujeta al IVA, debido a que se trata de un medio de pago.

Por su parte, los servicios prestados por los intermediarios (exchangers) se consideran servicios financieros y, por tanto, están sujetos y exentos de IVA. Es decir, las comisiones no llevan IVA.

Con respecto a la actividad de minería de las criptomonedas, dicha actividad no confiere la condición de empresario o profesional y, en consecuencia, dicha actividad no está sujeta al IVA. Por tanto, la realización de operaciones de minería no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

 

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los rendimientos obtenidos por la actividad de minería o de intermediación de criptomonedas se califican como rendimientos de actividades económicas y, en consecuencia, deben declararse en el IRPF.

Por otro lado, cuando el contribuyente (no empresario) que en su día adquirió criptomonedas y decide venderlas, deberá determinar si existe una ganancia o pérdida patrimonial, en función del valor de adquisición y de transmisión. Como si una compraventa de acciones cotizadas se tratase, cuyo objetivo es comprar a un precio inferior, para posteriormente vender a un precio superior. Asimismo, en caso de intercambiar una criptomoneda por otra (como por ejemplo Bitcoins por Ethers, dicha operación se considera como una permuta y también deberá determinarse si existe una ganancia o una pérdida patrimonial a reflejar en la declaración de IRPF.

Impuesto sobre el Patrimonio

La titularidad de criptomonedas debe declarase teniendo en consideración su valor de mercado en fecha 31 de diciembre y se deberá presentar la declaración siempre que se superen los límites establecidos por la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Impuesto sobre Actividades Económicas

La actividad de minería de criptomonedas estás sujeta al impuesto y su epígrafe es el 831.9 del IAE. Por su parte, la actividad de compraventa cabrá encuadrarla en el epígrafe 999.

Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

En cuanto al conocido (y controvertido) modelo 720, sobre la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, actualmente las criptomonedas no encajan en ninguna de las categorías (cuentas bancarias, valores, seguros, rentas o bienes inmuebles).

No obstante, en el Proyecto de Reforma de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal se prevé expresamente que deberán declararse las criptomonedas en el modelo 720.

Por todo lo anterior, en caso de querer adentrarse en el mundo de las criptomonedas, es muy recomendable ponerse en contacto con abogados y asesores fiscales expertos en esta materia, a los efectos de tener todos los conceptos claros y así evitar cualquier problema futuro con la Agencia Tributaria.

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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