Firma electrónica ante notario: modernizando el proceso de escrituración

Firma on-line ante notario

La firma electrónica ante notario en España es una realidad. En el marco de la entrada en vigor de la Ley 11/2023, las notarías en España han implementado una innovadora medida: la firma electrónica de escrituras públicas notariales. Esta iniciativa elimina la necesidad de acudir físicamente a las notarías, ofreciendo una alternativa virtual para llevar a cabo trámites notariales de manera eficiente.

Desde el 9 de noviembre de 2023, esta nueva modalidad ha abierto las puertas a un proceso más ágil y accesible, beneficiando tanto a profesionales como a particulares, quienes ahora pueden completar sus trámites notariales sin incurrir en costos de transporte.

 

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Procedimiento de registro

Para realizar la firma electrónica ante notario, es esencial seguir los siguientes pasos:

  1. Accede al Portal Notarial del Ciudadano, donde tanto ciudadanos como empresas pueden registrarse o ingresar utilizando un certificado electrónico.
  2. Si no cuentas con un certificado electrónico, DiG Abogados está a tu disposición para ayudarte a completar este proceso.
  3. Respecto al certificado electrónico, existen dos opciones. La primera consiste en obtener un certificado de un solo uso, mientras que la segunda opción, la más recomendable, es adquirir un certificado electrónico, siendo la mejor alternativa aquel expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  4. Antes de proceder con la firma electrónica de una escritura notarial ante notario, es imprescindible descargar la aplicación Autofirma para cargar la firma a través del certificado electrónico.

Actos permitidos de la firma electrónica ante notario

La autorización por videoconferencia está permitida para ciertos actos, detallados en el artículo 17 ter de la Ley del Notariado, que incluyen

  1. Constitución de sociedades y cualquier acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
  2. Poderes de representación procesal y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
  3. Revocación de poderes, excepto los poderes generales preventivos.
  4. Cartas de pago y cancelaciones de garantías, entre otros.
  5. Las actas de junta general.
  6. Los testimonios de legitimación de firmas.
  7. Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

 Obtención de copias autorizadas

A partir del 9 de noviembre de 2023, se ha facilitado la posibilidad de obtener copias autorizadas con CSV de los documentos firmados ante notario.

Mejoras en el procedimiento

Es evidente que este campo se encuentra en constante evolución para satisfacer las nuevas demandas que surgen, y se están considerando posibles modificaciones para adaptarse a ellas. Entre estas, ya se contempla la opción de que uno de los firmantes pueda realizar la firma mediante videoconferencia, mientras que el otro ratifica en la notaría, o viceversa.

En resumen, la firma electrónica ante notario brinda mayor flexibilidad y comodidad, aprovechando los avances tecnológicos disponibles. Antes de proceder, es necesario acceder al portal notarial del ciudadano y completar el registro, proporcionando los datos requeridos y verificando la lista de certificados admitidos.

 

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En DiG Abogados, contamos con años de experiencia. Si necesitas ayuda en este proceso o deseas conocer más, no dudes en consultarnos.

 

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Cristina Gallemí abogada

Sobre el autor:

Cristina Gallemí

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