¿Fin de la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional anula varios aspectos del cálculo de la plusvalía municipal

Con todas las cautelas habidas y por haber hasta el momento en que se disponga del contenido de la última Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional respecto a esta materia, parece ser que nos encontramos ante una nueva vuelta de tuerca en cuanto a la legalidad del impuesto de plusvalía. Podríamos estar ante el fin de la plusvalía municipal, o al menos, parte de la misma.

Si hasta ahora en determinados supuestos (las transmisiones en las que se perdía dinero o cuando el importe del impuesto de plusvalía excedía del beneficio realmente obtenido) se había determinado por parte de las más altas instancias judiciales (Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo) la improcedencia de la liquidación del tributo, un paso más se produce tras la deliberación que se ha producido en el Tribunal Constitucional sobre la materia.

 

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¿Punto final a la plusvalía municipal?

Por las informaciones que se han ido conociendo, parece que el Tribunal Constitucional va a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales (que es la normativa que regula el Impuesto de Plusvalía) toda vez que estos artículos establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Es decir, al igual que en el casino la banca siempre gana, en el impuesto de plusvalía la administración local siempre sale favorecida… … a costa del administrado.

En definitiva, entiende el Alto Tribunal que el método de cálculo no tiene en cuenta si realmente se ha producido un verdadero incremento de precio y, en caso afirmativo, de qué magnitud se trata.

Si ya no se devenga plusvalía aunque haya beneficio en la transmisión, ¿nos encontramos ante el final del tributo o su tácita derogación? ¿Se mantendrá su vigencia? ¿Y en los supuestos de plusvalías devengadas como consecuencia de transmisiones a título sucesorio (herencias)? ¿Se buscarán métodos alternativos de financiación por parte de los Ayuntamientos? Muchas preguntas sin respuesta en este momento.

¿Qué debemos hacer?

Lo que sí es evidente es que deberemos revisar todos aquellos supuestos en los que nos hayamos encontrado en los últimos años (ventas de inmuebles, aceptaciones de herencia…) y que hayan supuesto la liquidación de una plusvalía municipal para valorar la viabilidad de una posible reclamación al Ayuntamiento de turno para que proceda a la devolución del tributo satisfecho en su momento.

 

Por todo ello, recomendamos encarecidamente disponer del asesoramiento de un profesional en la materia para resolver cualquier duda o procedimiento de devolución ante el posible fin de la plusvalía municipal, o parte de la misma.

 

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Daniel Vigo

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