Facturas simuladas en sociedades vinculadas

Facturas simuladas; expediente sancionador – alternativas ante la inspección

Facturas simuladas en sociedades vinculadas. La regularización por parte de la inspección a un contribuyente por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades y/o de IVA, como causa de las deducciones derivadas de unas facturas recibidas de una compañía con la que tiene coincidencia de socios, de órgano de administración, de domicilio, … y que la inspección ha considerado que se trata de facturas falsas o con datos falseados por carecer la prestadora de medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad, prácticamente siempre trae como consecuencia el inicio de un expediente sancionador.

 

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Esquema operativo

Soc. A: es una sociedad operativa normal, con trabajadores y con clientes y proveedores.

Soc. B: no tiene trabajadores, realiza la actividad en las instalaciones de A, no tiene proveedores y su único cliente es la Soc. A.

Normalmente son sociedades de nueva creación por lo que los primeros años tributan al tipo reducido del 15%.

Las sociedades A y B tienen los mismos socios, mismo órgano de administración, mismo domicilio, …

Soc. C: son los clientes de A.

Previamente, hay que tener en cuenta que en este tipo de regularizaciones la inspección puede proceder:

  • Por un lado a realizar dos regularizaciones individuales a cada una de las compañías, por lo que a la Soc. A se le ajusta la cuota sin tener en cuenta dichas facturas recibidas, y a la Soc. B se le devuelve el ingreso realizado indebidamente por la emisión de dichas facturas.
  • Por otro lado, se compensan ambos importes, reduciendo la cuota a ingresar por parte de la Soc. A, y regularizando a cuota 0,- las actuaciones de la Soc. B.

 

Expedientes sancionadores

Este tipo de expedientes sancionadores se pueden derivar básicamente en tres escenarios:

1. El primero de los escenarios, y lo más perjudicial, es cuando la inspección impone una sanción a cada una de las dos compañías:

A. A la Sociedad A que se había beneficiado de la deducción de las mismas, se le impone la sanción del articulo 191LGT por la infracción consistente en dejar de ingresar dentro de plazo, en la calificación que corresponda (leve, grave o muy grave) sin perjuicio, en su caso, de las sanciones por solicitar devoluciones indebidas, por acreditar bases imponibles negativas indebidas, … tomando además, como base de la sanción, el importe dejado de ingresar individualmente por la compañía, sin tener en cuenta la compensación de la cuota a  devolver a la Soc. B, por considerarlas nulas.

En este caso, se está aplicando una sanción por el perjuicio causado a la Administración tributaria que no se ajusta a la realidad, por cuanto el perjuicio económico real es la diferencia entre el importe que debería de haber ingresado la sociedad receptora de las facturas, menos el importe indebidamente ingresado por la entidad emisora.

B. Y por otro lado, impone a la Soc. B la sanción del artículo 201.3LGT por la expedición de facturas con datos falsos o falseados, consistente en un 75 por ciento del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, pudiéndose incrementar en un 100 por cien si se produce un incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores, que la inspección entiende que sucede en la práctica totalidad de estos supuestos. Esta sanción puede resultar realmente desproporcionada teniendo en cuenta el ahorro tributario buscado con esta operativa y el verdadero perjuicio económico causado a las arcas del Estado.

2. El segundo escenario, consiste en la imposición de la sanción descrita en el apartado 1) del escenario primero anterior (art. 191LGT, …), a la Soc. A, y NO imponer ninguna sanción a la entidad emisora de las facturas.

 

3. Y el tercer escenario es idéntico al anterior, pero determinando la base de la sanción en función del perjuicio económico realmente causado a la Administración con dicha operativa, es decir, compensando el importe que debería haber la Soc. A con la cuota a indebidamente ingresada por la Soc. B, a la que no se le impondría ninguna sanción por estos conceptos.

 

Ejemplos de sanciones por facturas simuladas en sociedades vinculadas según escenarios

Ejemplo:  Soc. B expide facturas a la Soc. A por importe de 100.000€

Efectos en el Impuesto sobre Sociedades (lo mismo sucede con el IVA):

Soc. A se deduce la factura como gasto al tipo del 25%= – 25.000€

Soc. B declara como ingreso la factura al tipo reducido del 15%= 15.000€

1. Escenario 1:

    1. Base sanción Soc. A= 25.000€
    2. Sanción Soc. B= 75.000€ (75% s/100.000€) y si se aplica el tipo agravado= 150.000€

2. Escenario 2:

Base sanción Soc. A= 25.000€

Sanción Soc. B= 0€ No hay sanción.

3. Escenario 3:

Base sanción Soc. A= 10.000€ (25.000€- 15.000€)

Sanción Soc. B= 0€ No hay sanción.

 

En consecuencia, ante la revisión de este tipo de operaciones hay que enfocar la defensa del contribuyente en el auténtico perjuicio económico causado y en el hecho de que realmente los servicios sí que fueron prestados ya que la entidad receptora de las facturas, los facturó a su cliente, totalmente ajeno al grupo. Así pues, a nuestro entender, y con carácter genérico, para minimizar la reparación del perjuicio causado a la Administración Tributaria, lo más conveniente es invocar la unificación de actividad en este tipo de operaciones. No obstante, cabe precisar que cada caso necesita su análisis específico para determinar la mejor estrategia para la defensa de los intereses de los contribuyentes.

 

Por ello, ante cualquier situación de recibir alguna tipología de notificación por facturas simuladas en sociedades vinculadas, recomendamos disponer de asesoramiento legal especializado en la materia.

 

 


Sobre el autor:

Albert Pujol

DiG Abogados

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