Las exenciones de impuestos por desplazamiento al extranjero
Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permiten exenciones de tributación en las remuneraciones recibidas por trabajadores que se desplazan al extranjero de manera temporal.
Estas dos exenciones son incompatibles entre sí, por lo que, en caso de poder optar por ambas, se tendrá que elegir la más conveniente en cada caso.
Esta normativa aplica a personas físicas que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aplicará, por tanto, a los residentes fiscales en España que no pierdan dicha condición con motivo del desplazamiento temporal al extranjero; es decir, que no pasen más de 183 días fuera de España dentro del año natural o para los que siga radicando en España el núcleo principal de sus intereses económicos y cuando residan habitualmente en España su cónyuge e hijos menores. Debe analizarse cada caso en particular.
No aplicará a personas no residentes fiscales en España ni a aquellas que han optado por el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español (comúnmente conocido como “Beckham”).
-
Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
La Ley del IRPF establece que están exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un máximo de 60.100 € anuales.
Para poder aplicar dicha exención deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
1º – Se requiere el desplazamiento efectivo del trabajador al extranjero, que deberá poder acreditarse con medios de prueba admitidos en derecho. Resulta conveniente disponer de un contrato de trabajo o anexo al mismo, o de un certificado de la empresa pagadora, en el que se establezcan las condiciones del desplazamiento, indicando el proyecto, el trabajo efectivo realizado, el número de días y otros aspectos similares. Estos documentos servirán también para acreditar el número de días del desplazamiento y, en base a ello, poder calcular la remuneración correspondiente al período del desplazamiento, sobre la que aplicaría la exención.
2º – Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero, para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la empleadora, perteneciendo al mismo grupo empresarial, deberá poder demostrarse que el servicio produce o puede producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
3º – En el país del desplazamiento debe existir un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no debe tratarse de un país considerado como jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal). Este requisito se considera cumplido si existe acuerdo de intercambio de información en el Convenio para evitar la doble Imposición con España; aunque puede demostrarse también con otros medios de prueba.
No se exige la tributación efectiva del trabajador en el extranjero.
Para más detalles sobre esta exención puedes consultar este artículo: https://www.dig.es/exencion-en-irpf-de-rendimientos-del-trabajo-percibidos-por-trabajos-efectivamente-realizados-en-el-extranjero/
-
Exclusión de tributación de las dietas y asignaciones para gastos por desplazamiento al extranjero.
El reglamento del IRPF establece cuáles son las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia, que quedan exceptuadas de tributación.
Corresponden a cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en los que incurren los trabajadores cuando se desplazan a municipios distintos del lugar del trabajo habitual.
El trabajador que se desplaza al extranjero podrá recibir dos tipos de compensaciones económicas exceptuadas de gravamen:
a) El exceso sobre las retribuciones totales que obtendrían, de no haber sido desplazados al extranjero, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión. Es decir, las cantidades que cobran de más por el hecho de haber sido destinados al extranjero a trabajar.
Cabe destacar que esta exclusión de tributación no tiene límite cuantitativo, por lo que podría superar los 60.100 € anuales que sí se establecen como límite para la exención de la Ley del IRPF.
De todos modos, conviene tener en cuenta que la Agencia Tributaria no admite que se aproveche la circunstancia del traslado temporal al extranjero para exonerar de tributación aumentos salariales por otros motivos distintos al de dicho desplazamiento al extranjero. El incremento de retribuciones por desplazamiento al extranjero que queda exonerado de tributación no puede ser excesivo, según criterio de la Agencia Tributaria.
Además, según criterio de la Dirección General de Tributos, para poder aplicar esta exceptuación de gravamen se exige que el desplazamiento se haga con voluntad de permanencia, comportando un cambio de centro de trabajo según el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, que conlleve residencia en un mismo municipio del extranjero durante más de 9 meses.
b) Las asignaciones para gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que no superen las cantidades máximas establecidas en el Reglamento del IRPF.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Advocats