Exenciones de impuestos por desplazamiento al extranjero

Las exenciones de impuestos por desplazamiento al extranjero

¿Conoces todas las exenciones de impuestos por desplazamiento al extranjero? La legislación española sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ofrece una serie de exenciones fiscales a los trabajadores que son temporalmente desplazados al extranjero. Estas exenciones pueden representar un alivio significativo para aquellos que cumplen con los requisitos legales, permitiendo reducir la carga impositiva sobre sus remuneraciones o dietas por desplazamiento. Es importante destacar que las dos principales exenciones contempladas por la ley son incompatibles entre sí, lo que obliga al contribuyente a seleccionar la que más le beneficie en función de sus circunstancias personales y laborales.

Este artículo explora en detalle las condiciones necesarias para acceder a estas exenciones, subrayando los aspectos más relevantes para asegurar un cumplimiento adecuado con la normativa. En caso de duda o de necesitar asesoramiento, DiG Abogados, especialistas en derecho fiscal está disponible para guiar a los contribuyentes a través de estos procesos y asegurar que se beneficien de las ventajas fiscales sin incurrir en problemas con la Agencia Tributaria.

 

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Condiciones generales para la aplicación de las exenciones fiscales

Estas exenciones están diseñadas para personas físicas que tributan en España bajo el IRPF. Sin embargo, existen ciertos límites que es importante tener en cuenta. En primer lugar, los beneficiarios de estas exenciones deben mantener su condición de residentes fiscales en España, lo que implica no pasar más de 183 días fuera del país en un año natural o tener su núcleo principal de intereses económicos en España. Además, la residencia habitual del cónyuge e hijos menores también puede ser un factor determinante.

Quedan excluidos de estas exenciones los no residentes fiscales en España y aquellos que han optado por el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español, comúnmente conocido como «Régimen Beckham».

Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

Una de las principales exenciones establecidas por la Ley del IRPF está relacionada con los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Esta exención permite que el trabajador desplazado no tribute en España por los ingresos percibidos por estos trabajos, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas.

 

 

Requisitos para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero

  1. Desplazamiento efectivo del trabajador: El trabajador debe trasladarse efectivamente al extranjero, y este desplazamiento debe ser acreditado mediante pruebas documentales admitidas por la ley. Entre estos documentos se incluyen contratos de trabajo, anexos al contrato o certificados emitidos por la empresa que pague los salarios, donde se detallen las condiciones del desplazamiento.
  2. Trabajo para una empresa no residente en España: El trabajo debe ser realizado para una empresa que no sea residente en España o para un establecimiento permanente ubicado en el extranjero. Si la empresa extranjera está vinculada con la española, es necesario demostrar que el servicio ofrece una ventaja o utilidad real para la entidad destinataria.
  3. Existencia de un impuesto similar al IRPF en el país de destino: El país donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto de naturaleza similar al IRPF. Sin embargo, no es obligatorio que el trabajador tribute efectivamente en el extranjero, siempre y cuando exista un Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el país donde se lleva a cabo el trabajo o un acuerdo de intercambio de información fiscal.

Para más detalles sobre esta exención, puedes consultar el siguiente artículo de DiG Abogados: Exención en IRPF de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Exclusión de tributación de las dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento

El Reglamento del IRPF también establece la exclusión de tributación de ciertas dietas y asignaciones destinadas a cubrir los gastos de manutención y estancia durante el desplazamiento al extranjero. Estas cantidades, abonadas por la empresa, están diseñadas para compensar los gastos adicionales que el trabajador incurre al trabajar temporalmente en un país distinto al de su lugar de trabajo habitual.

Tipos de compensaciones exceptuadas de tributación

El trabajador desplazado al extranjero puede recibir dos tipos de compensaciones económicas exentas de tributación:

  1. Exceso sobre las retribuciones ordinarias: Este tipo de compensación cubre el excedente que el trabajador percibe como resultado de su desplazamiento al extranjero. Estas cantidades se añaden a su salario base, pero no tributan en España siempre que estén vinculadas exclusivamente al hecho de haber sido desplazado a otro país.

Es importante destacar que, a diferencia de la exención por trabajos realizados en el extranjero, esta compensación no tiene un límite cuantitativo específico, lo que significa que puede superar los 60.100 euros anuales. No obstante, la Agencia Tributaria exige que estos incrementos salariales estén debidamente justificados y no sean excesivos.

  1. Asignaciones para gastos de manutención y estancia: Las dietas y asignaciones para cubrir gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería están exentas de gravamen, siempre que no superen las cantidades máximas establecidas por el Reglamento del IRPF. Estas dietas deben estar justificadas por el empleador y tienen como fin compensar los costos adicionales generados por el desplazamiento temporal al extranjero.

Diferencias entre las exenciones y su aplicación práctica

Es crucial entender que la exención por trabajos realizados en el extranjero y la exclusión de las dietas y asignaciones no pueden aplicarse simultáneamente. Por lo tanto, el contribuyente deberá evaluar cuál de estas opciones es más ventajosa en función de sus circunstancias personales y de la naturaleza de su desplazamiento.

Por ejemplo, si el trabajador recibe un salario elevado por trabajos realizados en el extranjero, puede resultar más beneficioso acogerse a la exención de 60.100 euros. Sin embargo, en casos donde los gastos de manutención y estancia sean altos, podría ser preferible optar por la exclusión de tributación de las dietas y asignaciones.

Asesoramiento especializado para desplazamientos al extranjero

Los desplazamientos temporales al extranjero presentan complejidades fiscales, especialmente en lo que respecta a la correcta aplicación de las exenciones de impuestos por desplazamiento al extranjero. Estos beneficios fiscales pueden ser difíciles de manejar sin el apoyo de expertos que garanticen el cumplimiento de la normativa. En DiG Abogados,, contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho fiscal y tributación internacional que pueden ofrecerte un asesoramiento personalizado. Ya sea que estés evaluando cuál exención te beneficia más o necesites asistencia para cumplir con las obligaciones fiscales, nuestro equipo está preparado para ayudarte a maximizar los beneficios y evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

 

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Inés Gros

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