Estabilidad presupuestaria y competitividad

El pasado día 13 de julio de 2012, el Gobierno aprobó un conjunto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y para el fomento de la competitividad en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio

Resumimos a continuación las medidas fiscales más significativas introducidas por dicho texto.

Estabilidad presupuestaria medidas que afectan al IVA:

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012  se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se eleva el TIPO GENERAL del impuesto al 21% (antes 18%) y el REDUCIDO al 10% (antes 8%).
  • Determinados productos y servicios pasan a tributar del tipo impositivo reducido (antes del 8%) al general ( 21%); como es el caso de:
  • las flores y plantas ornamentales.
  • los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas  y salas  de fiestas.
  • la entrada a teatros salas cinematográficas, parques de atracciones, exposiciones, circos y demás espectáculos.
  • los servicios prestados por intérpretes, artistas personas físicas a productores cinematográficos o teatrales.
  • los servicios funerarios.
  • los servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • los servicios de televisión digital
  • la adquisición de obras de arte
  • los de asistencia sanitaria, dental y curas termales, que no goce de exención.
  • los servicios prestados a personas físicas relacionados con la práctica del deporte cuando no resulte aplicable la exención.
  • Se amplía al 40% (antes 33%) el exceso de la base imponible del coste de los materiales aportados por el empresario que ejecute la obra, para la consideración de entrega de bienes de las ejecuciones  de construcción o rehabilitación de una edificación. (artículo 8. Dos. 1º)
  • Tributarán al 10% Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando entre los otros requisitos establecidos, “la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación (antes era el 33%)”.
  • Régimen especial de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: se incrementan los porcentajes de compensación: del 10 al 12% y del 8,5 al 10%.
  • RECARGO DE EQUIVALENCIA: se aumentan los tipos aplicables que quedan fijados de la siguiente manera:
  • Con carácter general, el 5,2%.
  • Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4%.
  • Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 %.
  • Se modifica Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Estabilidad presupuestaria medidas de estabilidad presupuestaria que afectan al IRPF:

  • DEDUCCION DE VIVIENDA: (Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley): Desaparece la compensación fiscal para las adquisiciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad al 20-enero-2006.
  • En la Exposición de Motivos se recoge la desaparición de la deducción por vivienda habitual para las adquisiciones realizadas a partir del 1-enero-2013. No obstante, esta supresión no se recoge en el articulado del mismo, por lo que continúa en vigor en tanto en cuanto no se produzca una regulación en este sentido.
  • RETENCIONES DE PROFESIONALES: también aplicable a rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, …
  • Rendimientos satisfechos o abonados antes del 31-agosto-2012, se aplica el porcentaje de retención del 15%.
  • Rendimientos satisfechos o abonados a partir  del 1-septiembre-2012,   hasta el 31-diciembre 2013 se aplica el porcentaje de retención del 21%.
  • Rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1-enero-2014 se  aplicará   el porcentaje de retención del 19%.

Estabilidad presupuestaria medidas que afectan al IS:

  • Se amplía la limitación para el ejercicio 2012 y 2013 de compensación de BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:
VOLUMEN DE OPERACIONES PORCENTAJE DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
?6.010.121,04 euros 100%  de la base imponible previa a la compensación
>6.010.121,04 euros

<20.000.000,00 euros

100%  de la base imponible previa a la compensación
?20.000.000,00 euros

<60.000.000,00 euros

50%  de la base imponible previa a la compensación (antes 75%)
?60.000.000,00 euros 25%  de la base imponible previa a la compensación (antes 50%)
  • Se limita la DEDUCCIÓN correspondiente al FONDO DE COMERCIO para los ejercicios 2012 y 2013, hasta 1/100 parte de su importe (antes era 5/100).
  • Se limita la DEDUCCIÓN correspondiente al INMOVILIZADO INTANGIBLE con vida útil indefinida para los ejercicios 2012 y 2013, hasta 1/50 parte de su importe (antes era 1/20).
  • PAGOS FRACCIONADOS: En relación con las grandes empresas (u opción artículo 45.3), se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado para los ejercicios 2012 y 2013.
  • Se incluye en la base imponible del cálculo del pago, el 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención
  • Se incrementan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible, los cuales quedan fijados de la siguiente manera: en función de la cifra de negocio de la compañía:
VOLUMEN DE OPERACIONES PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 45 (PAGO FRACCIONADO)
<10.000.000,00 euros    5/7  (X) TIPO DE GRAVAMEN
>10.000.000,00 euros

<20.000.000,00 euros

15/20 (X) TIPO DE GRAVAMEN
>20.000.000,00 euros

<60.000.000,00 euros

 17/20 (X) TIPO DE GRAVAMEN
?60.000.000,00 euros 19/20 (X) TIPO DE GRAVAMEN
  • Cuando la cifra de negocio sea al menos de 20.000.000   la cantidad a ingresar por este concepto no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12% (antes 8%) del resultado positivo del resultado del período, o al 6% (antes 4%) aquellas sociedades que el 85% de sus ingresos provengan de dividendos o determinadas rentas de fuente extranjera que resulten exentas.
  • Se modifica la limitación existente de un millón de euros por el concepto DEDUCCION GASTOS FINANCIEROS (por tiempo indefinido)
  • Esta limitación se hace extensiva a todas las empresas en general, sin ser circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.(antes únicamente compañías que formaban parte de un grupo).
  • Se exceptúa la aplicación de la limitación señalada, para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, (se excepcionan dos supuestos concretos).
  • Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior (un 10% frente al 8% del  RDL 12/2012).

Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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