Entra en vigor la reforma del Codigo Penal

La reforma del Código penal 2015

Con fecha 1 de Julio de 2.015 entra en vigor la reforma del Código Penal, como consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015.

 

A continuación les indicamos los aspectos más destacados de la reforma:
  • Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad).
  • Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad con la finalidad de dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de la fase inicial de la ejecución de las penas de prisión.
  • Se incluye un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios (aquéllos que cumplen su primera condena en prisión y que hayan sido condenados a una pena corta de prisión): se adelanta la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena.
  • Se suprimen las faltas, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código Penal reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce– viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
  • Se acomete una revisión técnica de la regulación de algunos delitos concretos: los delitos contra la propiedad, el catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
  • Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
  • Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
  • Se efectúa una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en su momento por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.
  • Se incluye una regulación de la cancelación para los antecedentes de las personas jurídicas que puedan resultar penalmente responsables y de las consecuencias accesorias impuestas.
  • En los delitos contra la libertad sexual, como novedad más importante, se eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. En la actualidad, la edad prevista en el Código Penal era de trece años, y resultaba muy inferior a la de los restantes países europeos, donde la edad mínima se sitúa en torno a los quince o dieciséis años.
  • Se incorpora un nuevo aparatado para la protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de internet u otros medios de telecomunicación.
  • Se introducen determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública.
  • Se establece una previsión especial en materia de libertad condicional: podrá denegarse cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado.
  • Se revisan las penas previstas para todos los delitos relacionados con la corrupción en el ámbito de la Administración pública, con el fin de elevar las condenas previstas en la actualidad.
  • Además, se amplían los plazos de prescripción en los supuestos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de al menos diez años.

 

Sobre el autor:

Daniel Vigo abogado de dig advocats

Daniel Vigo

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