Una reciente normativa de la Generalitat de Cataluña, publicada en el «Diari Oficial» del 5 de Agosto, impone, además de a las entidades bancarias o inmobiliarias, a las personas jurídicas que sean titulares, por si o por medio de un grupo de empresas, de una superficie total habitable de más de 1.250 m2 en conjunto, la obligación de, antes de proceder a una ejecución hipotecaria o a un desahucio por falta de pago del alquiler, ofrecer al demandado una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y se encuentren en riesgo de exclusión social, información que deberá facilitar el propio demandado y comprobar, por su cuenta, el demandante.
Esta obligación afecta,también, a las personas jurídicas que hayan adquirido después del 30 de abril de 2008, viviendas que provengan de ejecuciones hipotecarias, de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas cuya causa haya sido la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario
Se exceptúa de esta obligación a determinados promotores sociales y a las personas jurídicas que tengan más de un 15% de su superficie habitable calificado como de protección oficial destinado a alquiler.
La propuesta de alquiler social debe ser por un mínimo de tres años y cumplir los demás requisitos en cuanto al precio del alquiler a cobrar establecidos en dicha normativa.
El incumplimiento de esta obligación puede considerarse falta grave y sancionarse con multas de hasta 90.000 Euros.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados