Devolución del IVA para empresarios no establecidos en España

En primer lugar, cabe decir que este tipo de operaciones resultan extrañas y complejas por tratarse de “entes” que poseen un NIF español a efectos de devolución del IVA pero que no existen físicamente (no es sociedad, ni sucursal, ..).

Si desea que le ayudemos con este modelo, por favor póngase en contacto con nosotros.

Según hemos podido apreciar en los últimos procedimientos de devolución de IVA por No Establecidos en los que hemos intervenido, respecto a las cuotas de IVA ingresadas como consecuencia de la importación de mercancía por parte de una entidad extranjera  que opera directamente en territorio España, sin disponer de una filial ni un Establecimiento Permanente, el plazo de resolución del expediente varía en función de cómo se proceda a atender el requerimiento de información que en todos los casos remite la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Nuestra experiencia nos demuestra que para agilizar el procedimiento, resulta imprescindible por una parte, realizar una exposición detallada y exhaustiva de todos los hechos y circunstancias de la operación y, en especial,  acreditar de forma clara la afectación del bien importado al desarrollo de una actividad económica, y por otra parte vincular a estos hechos descritos, todos y cada uno de los preceptos legales que resulten de aplicación al supuesto, acreditando la adecuación a Derecho de la solicitud de devolución del IVA.

A los efectos de reafirmar y complementar la descripción de la operación, resulta necesario aportar cuanta documentación se considere necesaria.

Con esta operativa lo que se consigue es transmitir a la  Administración tributaria la sensación de adecuación de la operación al supuesto planteado, ya que debido a la complejidad de la materia, la Administración tributaria tiene mucho reparo a proceder a este tipo de devoluciones pues se trata de No Establecidos, y la problemática que ello comporta, como puede ser verificar si realmente se trata de un No Establecido, o si el bien introducido en territorio español está afecto a una actividad, … así pues, si se explica con amplio detalle la operación, describiendo la misma al amparo de lo que determina la normativa a efectos de No establecidos, y el derecho a su devolución, se le simplifica el trabajo a la Administración, dando una apariencia de veracidad imprescindible para que el expediente finalice según interés del solicitante.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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