Existe un nuevo procedimiento para la devolución del IVA intracomunitario:
Si es usted residente fiscal en un estado miembro de la Unión Europea (España, p.e.) y, en el desarrollo de su actividad empresarial, ha tenido que pagar alguna factura cuyo IVA corresponde a otro estado miembro de la Comunidad Europea (distinto al suyo), sepa que existe un procedimiento para solicitar la devolución del iva intracomunitario.
- El trámite para solicitar la devolución de la cuota de IVA pagada a la Administración Tributaria de otro estado miembro, distinto al de su estado de residencia, se realiza a través del formulario Modelo 360 de la Agencia Tributaria de su país de residencia.
- Una vez efectuada dicha solicitud, la Agencia Tributaria de su país de residencia será la encargada de enviarla al Estado comunitario correspondiente.
- Posteriormente, la Administración del estado que tiene que efectuar la devolución se pondrá en contacto con el solicitante. A veces requieren alguna información o documentación, con carácter previo a la devolución.
La presentación del Modelo 360, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática.
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
Si tiene cualquier duda acerca de cómo efectuar esta solicitud de devolución del IVA intracomunitario, no dude en contactar con nosotros para cualquier aclaración.
Sobre el Autor:
Marc García
DiG Abogados