Las declaraciones se dividen en dos tipos: autoliquidaciones y declaraciones informativas. La declaración complementaria es uno de los tipos de autoliquidaciones que podemos presentar en Hacienda. En este artículo explicamos las diferencias entre los distintos tipos de declaraciones.
Diferencias entre una autoliquidación y una declaración informativa
Las Autoliquidaciones son aquellas declaraciones en las que el contribuyente comunica a la administración tributaria los datos pertinentes para efectuar la liquidación (cuota de un impuesto, a pagar o a devolver) junto con otros de carácter informativo.
El propio contribuyente es quién califica y cuantifica las operaciones para determinar la cantidad que resulta a ingresar, devolver o compensar. Como, por ejemplo, las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) o declaración de IRPF (modelo 100).
Una Declaración Informativa es aquella declaración en la que el contribuyente cumple con los requisitos de aportar información tributaria a la Administración de sus datos propios, datos de terceros, relación con terceros… sin que ello lleve aparejado una obligación económica. Es decir, no resulta cantidad a ingresar ni a devolver. Como, por ejemplo, las declaraciones-resúmenes anuales de IVA (modelo 390) o las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (modelo 347), entre otras.
Tipos de autoliquidación
¿Qué es una autoliquidación complementaria?
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Solemos llamar declaración complementaria a un tipo de autoliquidación: La autoliquidación complementaria, que es aquella que se presenta para subsanar una autoliquidación previamente presentada, la cual contenía errores que provocaron un menor ingreso o una mayor cantidad devolver o compensar inferior.
Es decir, las autoliquidaciones complementarias se deben presentar cuando el error en la autoliquidación inicial perjudica a la Administración tributaria.
Estas autoliquidaciones complementarias deben confeccionarse incluyendo la totalidad de los datos que inicialmente se hubieran tenido que presentar, es decir, como si no se hubieran presentado ninguna anteriormente, resultando de la misma el importe a ingresar o a devolver/compensar correcto.
En los supuestos que resulten a ingresar una cantidad superior a la inicial, se restará del resultado de la complementaria el importe ya pagado, por lo que únicamente se ingresará el diferencial.
Por tanto, sólo se presentan Liquidaciones Complementarias de Autoliquidaciones ya presentadas.
Ejemplo: Si en una autoliquidación de IVA se omite incluir el importe de unas facturas emitidas, o en la declaración de IRPF incluimos a un hijo que ya no forma parte de la unidad familiar, etc.
¿Qué es una autoliquidación rectificativa?
Se produce cuando el contribuyente ha cometido un error que perjudica sus propios intereses en su Autoliquidación, ya que hace que el resultado de la misma sea una cantidad menor a pagar o una cantidad a devolver o compensar superior. Es decir, es el supuesto contrario al de una declaración complementaria.
En este caso, la regularización no puede realizarse mediante la presentación de una autoliquidación subsanando los errores, si no que debe procederse a instar un procedimiento de rectificación de autoliquidación, que se realiza mediante la presentación de un escrito presentado por el contribuyente, en el que se solicita la rectificación de la autoliquidación, exponiendo sus pretensiones y aportando las pruebas que a tales efectos se consideren procedentes para la defensa de sus intereses.
Caso que de la misma resulte un importe a devolver, se debe incoar a su vez en el mismo escrito, un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
EXCEPCIÓN: Respecto a la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF (modelo 100) la Agencia Tributaria ha establecido la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones mediante el propio programa Renta WEB, sin necesidad de instar ningún procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
¿Cuándo deben presentarse?
Una declaración complementaria y una declaración rectificativa deben presentarse tan pronto se conozcan los errores incurridos en las mismas.
No obstante, hay que hacer las siguientes observaciones al respecto:
– En el caso de la declaración complementaria:
- Si se presentan dentro del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación, el importe a ingresar de más no estará sujeto a ningún recargo.
- Sii se presentan fuera de dicho plazo, estos importes estarán sujetos a los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (5, 10, 15, y 20%)
– No puede presentarse ninguna autoliquidación complementaria, ni rectificativa, una vez transcurrido el plazo de prescripción de la autoliquidación inicial.
Hay que tener muy en cuenta, que cuando es la Administración la que regulariza una autoliquidación, y no el propio contribuyente, ya no resultan de aplicación los recargos del artículo 27 Ley General Tributaria, sino que, con carácter general, se inicia un expediente sancionador.
Tipo especial de declaración informativa: La declaración sustitutiva
La Declaración Sustitutiva es aquella que reemplaza totalmente a la declaración incorrecta anteriormente presentada.
Sólo se pueden presentar respecto de las Declaraciones Informativas como, por ejemplo, en el modelo 390 que es el resumen anual de IVA o en el modelo 347 de operaciones con terceros
Se deben presentar en los siguientes supuestos:
– Los errores cometidos en declaraciones que no contienen datos de terceros (resumen anual de IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.), y siempre se corregirán mediante la presentación de una declaración sustitutiva.
– Los errores cometidos en declaraciones que contienen datos de terceros (modelo 347, modelo 190, modelo 180, etc.), cuando son muy numerosos.
En este sentido cabe precisar que los errores de este tipo de declaraciones (las que contienen datos de terceros) pueden subsanarse directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, entrando en dicha declaración y regularizando el error, bien consista en la corrección de un dato, bien consista en la inclusión de un nuevo registro.
No obstante, si los errores existentes en una declaración son muy numerosos, a veces lo más práctico es presentar una declaración sustitutiva.
Sobre el autor:
Ismael Cano
DiG Abogados