Las novedades de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), nos trae la siguiente cuestión: ¿Debo incluir los alquileres en el modelo 347?
Algunas novedades introducidas en el modelo 347:
1. La información se mostrará desglosada trimestralmente, excepto en los siguientes casos, para los que se consignará el importe anual:
- Cantidades percibidas en metálico, que se seguirán suministrando en términos anuales
- Operaciones acogidas el régimen especial del criterio de caja en IVA y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal
2. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
3. Desde 2014 se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Por este motivo, quedan excluidos tanto el arrendador como el arrendatario de declarar, en este modelo 347, los arrendamientos de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.
Por el contrario, sí que deben declararse los alquileres en el modelo 347 que no estén sujetos a retención.
Si quieres que te ayudemos con este modelo 347, ponte en contacto con nuestro servicio de asesoría fiscal y contable para empresas.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados