Uno de los principales problemas que se encuentra el emprendedor cuando constituye una empresa e inicia una actividad, es la elevada cuota de autonomos que tiene que pagar.
Por ello, en el año 2013, bajo el marco de una serie de medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo, así como a reducir el desempleo juvenil, se aprobó la reducción en la cuota de autonomos. Estas reducciones y bonificaciones se encuentran reguladas en la Disposición Adicional 35ª de la antigua Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que fue introducida por el artículo 1 (“Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia”) del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que todavía sigue vigente. Actualmente, el precepto 31 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (ETA) recoge el espíritu de la mencionada Disposición Adicional 35ª de la anterior LGSS, siendo su contenido prácticamente idéntico.
Las bonificaciones y reducciones que prevé dicho artículo consisten en que si un trabajador causa alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o no ha estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, la cuota se reducirá a la cuantía de 50 euros durante los seis primeros meses si opta por la base mínima. Si optasen por una base de cotización superior, se concederá también una reducción equivalente al 80% de la cuota. Con posterioridad a estos primeros seis meses y con independencia de la base de cotización elegida, se asignará una reducción del 50% los siguientes seis meses y del 30% durante los siguientes otros seis meses, llegando así a un total de 18 meses en el que se aplicarían estas reducciones. Además, no debemos olvidar que si en el momento de darse de alta como autónomo se tiene menos de 30 años en el caso de los hombres o 35 años en el caso de las mujeres, se concederá una bonificación adicional equivalente al 30% durante los 12 meses siguientes a la finalización de los anteriores 18 meses indicados. Es decir, se llegaría hasta un período de aplicación de 30 meses.
No obstante, estas bonificaciones o reducciones en la cuota de autonomos, se niegan a los autónomos societarios por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De hecho, a fecha de hoy, se sigue negando sistemáticamente su aplicación automática a este colectivo, que habitualmente cuando constituye una nueva sociedad incentiva el empleo y la contratación. En este sentido, es obligación recordar que el autónomo societario es aquel que, como socio de una empresa, trabaja en la sociedad y posee el control efectivo de la misma, ya sea por el número de participaciones que ostenta como por el cargo de administrador que pueda ejercer, estando obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sin embargo, ante dicha negativa por parte de la Seguridad Social de otorgar estas bonificaciones y reducciones a autónomos societarios, nuestra recomendación es que se impugnen y que se reclame la concesión de estos beneficios, ya que los Juzgados están considerando que sí se debe reducir la cuota de estos autónomos societarios.
Por tanto, si tiene que darse de alta como autónomo por constituir una sociedad y ser usted el administrador, o va a trabajar y tener un determinado número de participaciones, o incluso si ya la constituyó y tuvo que darse de alta como autónomo y no le dieron ninguna reducción y bonificación, podemos iniciar su reclamación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A modo de ejemplo, le realizamos la siguiente comparativa entre la cantidad adicional que pagará o ha pagado si no se le aplicasen las reducciones y bonificaciones, con la que se ahorraría si se le atribuyesen, teniendo en cuenta que usted se dio o dará de alta este año 2017 para la base mínima y tiene menos de 30 años, es la siguiente:
- Si la TGSS le deniega las reducciones, pagará el primer año una cuota de 267,04 euros y después de los doce primeros meses pasará a pagar una cuota 344,72 euros. Es decir, en 30 meses habrá pagado 9.409,44 euros.
- En cambio, la cuota resultante aplicándose las bonificaciones y reducciones será de 50,89 euros los primeros 6 meses, 133,97 euros del 7º al 12º mes y de 187,19 euros del 13º al 30º mes. De este modo, en 30 meses pagaría 4.478,58 euros.
- La diferencia por tanto entre lo que pagará y lo que tendría que haber pagado es de 4.930,86 euros.
¿La cuota de autonomos no es un importe a tener en cuenta si acaba de arrancar un negocio? Si decide reclamar, contáctenos, nosotros le asistiremos.
Sobre el autor:
Miquel Fornieles
DiG Abogados