El pasado día 1 de Julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 31 de marzo, introduciendo, entre otras muchas cuestiones, algunas que pueden tener una gran incidencia en aquellas Compañías que acaben presentando cuentas anuales concursos acreedores o se encuentren en situación de Insolvencia.
Así, respecto de Compañías en situación de insolvencia actual o inminente, la reforma del Código Penal introduce una serie de conductas que expresamente se tipifican como delictivas, entre ellas:
- La formulación de las cuentas anuales concursos acreedores o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o el incumplimiento del deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
- El incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, se lleve doble contabilidad, o se cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes.
- La destrucción o alteración de los libros contables, cuando se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
Es importante destacar que con esa extensa tipificación de supuestos el legislador está abriendo la veda a la posibilidad de instar procedimientos y reclamaciones contra los administradores de las Compañías concursadas que hubieran maquillado las cuentas anuales o bien no hubieran dado cumplimiento a sus obligaciones formales en los plazos legalmente establecidos, situación ésta muy frecuente en la práctica.
Además, debe tenerse en cuenta que las anteriores situaciones podrán comportar la responsabilidad penal de los administradores no sólo por actuaciones dolosas sino también casos de imprudencia, así como que será perseguible aunque la Compañía no esté en concurso de acreedores, bastando que el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones de pago.
Finalmente, es importante asimismo tener en cuenta que su persecución es independiente del posible proceso concursal, de tal forma que se podrá perseguir sin esperar a la conclusión del concurso de acreedores, ni el resultado del mismo.
Sobre el autor:
Marcos Jimenez de Parga
DiG Abogados