Hacienda sanciona por no presentar las cuentas anuales

La Agencia Tributaria impone sanciones de un importe entre 1.200 € y hasta un máximo de 60.000 € ó 300.000 € por cada año de retraso, suponen una nueva preocupación que se deben tomar muy en serio los administradores de las Empresas, que no cumplan con la obligación del depósito de las cuentas anuales en los plazos legalmente exigibles.

Si bien la posibilidad que las Empresas fueran sancionadas por la no presentación de las cuentas anuales en el plazo legalmente exigible no resulta algo novedoso, lo que sí lo es la nueva actitud del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), empezando a tramitar diversos expedientes sancionadores a Empresas por dicho motivo.

Conviene tener muy presente que al finalizar cada anualidad el ICAC recibe una relación de las empresas que no cumplen con la obligación de presentación de las cuentas anuales en los plazos legalmente previstos, por lo que tiene fácil conocer que Empresas incumplen con la obligación legal y son por tanto sancionables.

Si bien hasta ahora existía bastante laxitud con el tema de la falta de depósito de las cuentas anuales –más allá del cierre registral de la Empresa si se sobrepasaban ciertos límites temporales- un cambio de postura como el que está llevando a cabo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y el elevado importe de las sanciones obliga a las empresas a tomarse muy en serio dicha obligación legal, así como a regularizar en su caso situaciones de incumplimiento de años precedentes (en algunos casos de varias anualidades) de dicha obligación legal.

Y vinculado a lo anterior, aquellos administradores que hayan dejado abiertas en el Registro Mercantil Compañías inactivas, convendrá tengan presente la posible amenaza de recibir sanciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) si, como es de suponer, no están depositando las cuentas anuales de las mismas en los plazos legalmente exigibles.

Si quiere conocer las obligaciones de las empresas inactivas siga este enlace.


Sobre el autor:

 

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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