A raíz del brote del coronavirus (Covid-19) y la crisis sanitaria que desgraciadamente se está dando cada vez en más países, se está produciendo con el paso de los días un mayor impacto y afectación en la economía de los países y los contratos entre empresas.
Todo ello necesariamente está teniendo efectos que vemos a nivel operativo en nuestro día a día, así como en los acuerdos y relaciones contractuales entre los distintos operadores del mercado (empresas, particulares, autónomos, trabajadores, compañías aseguradoras…) así como en su caso en las relaciones de los mismos con las Administraciones y Organismos Públicos en general.
Conflictos entre empresas privadas
Y es que, a pesar de los acuerdos que pueda adoptar la Comisión Europea o el Estado u organismo local de turno para contrarrestar el impacto económico del brote de coronavirus con nuevas normas o medias de apoyo financiero, lo cierto es que se producirán situaciones de difícil resolución, satisfactorias para ambas partes y que necesariamente precisarán de un análisis particularizado caso a caso.
La adopción de medidas como las que se están adoptando para la contención de la pandemia del coronavirus (medidas laborales, restricciones en el movimiento de personas, cierre de centros, fábricas y negocios en general, medios de transporte que ven restringida su utilización,..), necesariamente impactan y tienen un efecto directo en el cumplimiento de acuerdos, pactos, compromisos de entrega de productos o prestación de servicios y en general en el cumplimiento de un sinfín de obligaciones contractuales que particulares y empresas tienen en su día a día y en su realidad empresarial.
“Como regla general, en todo acuerdo o contrato entre empresas, una de ellas está obligada a dar cumplimiento a los respectivos compromisos y obligaciones asumidas por las mismas, estando sujeta a un régimen de responsabilidad de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.”
Partiendo de esa premisa, también es cierto que crisis sanitarias o pandemias suceden de forma más o menos recurrente en el mundo sin que ello necesariamente deba conllevar una permisibilidad en la ruptura de las respectivas obligaciones de las partes de una relación contractual.
Análisis individual de contratos entre empresas
Más allá de lo anterior, la gravedad del tema y consecuencias que día a día están afectando a los operadores económicos, obliga a analizar caso por caso y determinar si estamos ante situaciones que se puedan calificar como de fuerza mayor o cuyo posible incumplimiento no pueda imputarse a una de las partes, y todo ello dentro de los términos concretos del acuerdo o contrato existente entre las partes.
Y es que, en el actual contexto, no podemos olvidar que la hipotética imposibilidad de dar cumplimiento a unas determinadas obligaciones contractuales se puede derivar de una decisión adoptada por un Estado o un organismo autonómico o local y por tanto no provocado directamente por la parte incumplidora, si bien ello de forma indirecta puede provocar incluso un incumplimiento en cadena de distintos operadores jurídicos y por tanto con muy graves consecuencias para muchos de ellos.
Sin duda es una cuestión que en los próximos días y seguramente meses provocará innumerables situaciones de potencial conflicto entre empresas-ya sea como consecuencia de pedidos a proveedores, compraventas, contratos, pólizas de seguro o acuerdos de distinta índole entre empresas con distintos intereses en juego- y que ello, en muchos casos, derivará primero en reclamaciones amistosas extrajudiciales y quizás finalmente en demandas o reclamaciones que puedan acabar siendo examen de litigio ante los Juzgados por no existir acuerdo entre las partes. E incluso, si el escenario se alarga en el tiempo, provocando la situación de insolvencia de alguna compañía ó particular.
Medidas de protección legales
Más allá de las situaciones que se van a producir y que tiene su origen en acuerdos celebrados meses o semanas atrás, entendemos importante también que todos aquellos acuerdos que se vayan a adoptar entre empresas en el actual contexto tengan muy en cuenta la situación existente en el país y a nivel global, y así establecer en el propio contrato las protecciones o medidas mitigadoras que en uno u otro caso puedan ser convenientes.
Confiando que la actual crisis sanitaria provocada por el brote del coronavirus (Covid-19) vaya reduciendo sus negativas consecuencias con el paso de los días y por tanto reducido su impacto a nivel personal y económico, insistimos en la conveniencia de analizar cada caso de forma individualizada y desde una óptica jurídica y legal, adoptando cara a las relaciones contractuales futuras las medidas legales oportunas.
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DiG Abogados