Futura constitución online de las sociedades limitadas

Constitución online de las sociedades limitadas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de Octubre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio público de Justicia, impulsada por el Ministerio de Justicia con arreglo al Plan Justicia 2030. Este Anteproyecto permitirá la constitución online de las sociedades limitadas de entre otras novedades.

El anteproyecto, que abre la puerta a gestiones telemáticas como la constitución de sociedades limitadas online, persigue también el objetivo de facilitar y promover la digitalización, reforzando la seguridad jurídica en ámbito digital, facilitando el trabajo deslocalizado y posibilitando la realización de juicios y vistas telemáticas.

Con la Directiva (EU) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se establece la obligación a los Estados Miembros de prever un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea, sin necesidad de comparecer en persona frente Notario, y con el anteproyecto incorporamos esta idea en nuestro derecho.

La ley permitirá la constitución, posteriores modificaciones y acceso a información registral, todo online, sin prejuicio de la posibilidad de utilizar el tipo de procedimiento legalmente establecido en la actualidad.

¿Qué novedades depara el Anteproyecto?

Previo al análisis del nuevo procedimiento de constitución, hay ciertos conceptos incorporados en el Anteproyecto de ley que destacar:

  • Sede Judicial Electrónica: actualización del servicio, se obtendrá la autenticación de la Administración de Justicia, los ciudadanos y los profesionales (que ejercen la Abogacía, la Procura y los Graduados Sociales). Serán accesibles desde la Carpeta Justicia con completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados.
  • Carpeta Justicia: sistema por el que cada ciudadano puede acceder a sus asuntos, expedientes y pedir cita previa.
  • Punto de Acceso General de la Administración de Justicia: portal que contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas

 

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¿Qué sociedades pueden constituirse telemáticamente?

El procedimiento online resulta de aplicación únicamente para todas las sociedades limitadas, exceptuando las sociedades cuyas aportaciones de los socios al capital social son no dinerarias.

El mismo también será aplicable a las sociedades de otro Estado Miembro que podrán crear una o varias sucursales en el territorio nacional, indistintamente de otro procedimiento previsto.

Mediante modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el anteproyecto prevé que los fundadores de la sociedad deberán comparecer presencialmente ante notario por:

  • Razones de interés público y para evitar falsificación de identidad
  • La completa comprobación de la capacidad del otorgante y sus poderes de representación.

En ambos supuestos, el Notario deberá motivar la decisión de exigir la presencia de los comparecientes en anexo de escritura. La presencia exigida no impedirá que las posteriores etapas de la constitución y sus modificaciones puedan realizarse electrónicamente.

Proceso de Constitución Telemática de Sociedades Limitadas

El anteproyecto demarca el nuevo proceso a partir de modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio. Los pasos que seguir son:

  1. Encontrar en la sede electrónica el Modelo electrónico de constitución de una sociedad (cuyo contenido se debe determinar reglamentariamente).
  2. Usar el Modelo para aportar toda la información y documentos necesarios, presentarlo para su subsiguiente otorgamiento de la escritura pública e inscripción, que se efectuará conforme la normativa notarial y registral.
  3. Realizar las aportaciones dinerarias para la constitución por pago electrónico. Este instrumento deberá permitir la identificación de la persona que realiza el pago y debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera. La documentación y transmisión de estas aportaciones serán instrumentadas electrónicamente.

Este innovador procedimiento permite que la constitución de una sociedad limitada sea completada en 5 días laborales, cuando todas las personas físicas que la constituyen utilicen los modelos, o en 10 días laborales en los demás casos.

Aunque no se requiera presencialidad, según la modificación prevista de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, se otorgará la constitución, nombramientos, apoderamientos y algunos actos societarios a través de videoconferencia por medio de la aplicación abierta en la sede electrónica notarial.

 

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Conclusión        

Tal y como detalló Pilar Llop, Ministra de Justicia, “con esta norma avanzamos en cohesión social y territorial, gracias a la cohesión digital “.

Si bien este nuevo sistema de constitución para las sociedades de responsabilidad limitada agiliza, facilita y unifica un trámite que se podrá realizar desde cualquier punto del país, es posible que surjan dudas legales que necesites aclarar. Por ello, recomendamos encarecidamente disponer de asesoramiento legal específico para esta materia.

 


 

Sobre el autor:

Maria Ollé Grau

DiG Abogados

Asesora Fiscal

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