Constitución de sociedades: trámites, documentación y aspectos clave
La constitución de sociedades es un paso esencial para emprendedores y empresas que buscan operar de manera formal y con seguridad jurídica. En España, este proceso implica una serie de trámites administrativos y la presentación de documentación específica ante organismos oficiales.
Desde DiG Abogados, somos conscientes de la complejidad que puede suponer este procedimiento y ofrecemos asesoramiento especializado en constitución de sociedades para garantizar que cada paso se realice conforme a la normativa vigente.
A continuación, explicamos en detalle los trámites necesarios, la documentación requerida y las principales consideraciones a tener en cuenta al momento de constituir una sociedad.
Trámites esenciales para la constitución de una sociedad
Para crear una sociedad en España, es imprescindible seguir una serie de pasos legales y administrativos. A continuación, detallamos los trámites fundamentales:
1.Elección de la forma jurídica
El primer paso en la constitución de una sociedad es elegir la forma jurídica que más se adapte a las necesidades del negocio. Las opciones más comunes incluyen:
- Sociedad Limitada (SL): Es la forma más utilizada por pequeñas y medianas empresas. Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado.
- Sociedad Anónima (SA): Requiere un capital mínimo de 60.000 € y está destinada a grandes empresas.
- Sociedad Cooperativa: Se basa en la gestión democrática y participación activa de sus socios.
- Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Opciones más simples pero con responsabilidad ilimitada de los socios.
La elección de la forma jurídica determinará las obligaciones fiscales y contables, por lo que contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho mercantil es clave para tomar la mejor decisión.
2. Certificación negativa del nombre
Es necesario comprobar que el nombre elegido para la sociedad no está registrado previamente. Para ello, se solicita la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
Este trámite garantiza la exclusividad del nombre y evita conflictos legales futuros.
3. Redacción de los Estatutos Sociales
Los estatutos sociales son el documento que regula el funcionamiento de la empresa. Deben incluir información como:
- La denominación social
- El objeto social
- El domicilio social
- La duración de la sociedad
- El capital social y su distribución
- La estructura de los órganos de administración
4. Apertura de una cuenta bancaria y depósito del capital social
Las sociedades mercantiles deben abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y depositar el capital social mínimo exigido por la ley (3.000 € para las Sociedades Limitadas y 60.000 € para las Sociedades Anónimas).
El banco emitirá un certificado que deberá presentarse en la notaría en el momento de la escritura de constitución.
5. Escritura pública ante notario
Una vez reunida toda la documentación, los socios deben acudir a un notario público para la firma de la escritura de constitución de la sociedad. Este documento debe incluir los Estatutos Sociales y el certificado de la cuenta bancaria.
6. Inscripción en el Registro Mercantil
El siguiente paso es la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, trámite que otorga personalidad jurídica a la empresa.
El plazo máximo para realizar esta inscripción es de dos meses desde la firma de la escritura pública.
7. Obtención del NIF y alta en Hacienda
Para poder operar legalmente, la sociedad debe obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional en la Agencia Tributaria y, posteriormente, el definitivo.
Asimismo, es necesario inscribirse en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el régimen fiscal correspondiente (IVA, Impuesto de Sociedades, etc.).
8. Inscripción en la Seguridad Social
Si la sociedad tiene empleados, es obligatorio darse de alta como empleador en la Seguridad Social y afiliar a los trabajadores en el régimen correspondiente.
Documentación necesaria para la constitución de una sociedad
Para llevar a cabo los trámites mencionados, se requiere presentar la siguiente documentación:
1. Documentos personales de los socios
- DNI, NIE o pasaporte de los socios fundadores.
- En caso de que una sociedad sea la fundadora, se debe presentar su escritura de constitución y NIF.
2. Documentos mercantiles y fiscales
- Certificación negativa del nombre emitida por el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución firmada ante notario.
- Estatutos Sociales debidamente redactados.
- Certificado bancario del depósito del capital social.
- Declaración de alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
- Alta en el IAE y en los registros fiscales correspondientes.
3. Documentos de inscripción y operatividad
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Solicitud del NIF definitivo.
- Alta en la Seguridad Social en caso de contratar empleados.
Consideraciones clave en la constitución de sociedades
1. Costes asociados
Los costes de constitución varían según la forma jurídica elegida, incluyendo:
- Honorarios notariales y registrales.
- Tasas administrativas.
- Honorarios de asesoría legal y fiscal.
2. Plazos para la constitución
El proceso completo puede tardar entre 2 y 4 semanas, dependiendo de la rapidez en la obtención de documentos y la carga de trabajo de los registros públicos.
3. Obligaciones contables y fiscales
Una vez constituida, la sociedad debe cumplir con declaraciones fiscales periódicas, la contabilidad ajustada al Plan General Contable y la presentación de cuentas anuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se tarda en constituir una sociedad en España?
El tiempo varía, pero el proceso suele completarse en un plazo de 2 a 4 semanas, dependiendo de la rapidez en la obtención de documentos y la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Puedo constituir una sociedad sin capital mínimo?
Depende de la forma jurídica. En las Sociedades Limitadas, se requiere un mínimo de 3.000 €, aunque la reciente Ley Crea y Crece permite la creación de SL con capital inferior, bajo ciertas condiciones.
¿Es obligatorio contar con un abogado para la constitución de una sociedad?
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Un abogado especializado en derecho mercantil garantiza que todos los trámites se realicen correctamente y evita problemas legales en el futuro.
Conclusión
La constitución de una sociedad es un proceso que requiere un conocimiento preciso de los trámites administrativos y legales. En DiG Abogados, contamos con un equipo de expertos en derecho mercantil que ofrece un servicio integral para la creación de empresas, asegurando que cada paso se realice de forma eficiente y conforme a la normativa vigente.
Si necesitas asesoramiento para la constitución de tu sociedad, contacta con nosotros y te ayudaremos a poner en marcha tu negocio con total seguridad jurídica.