Las consecuencias fiscales del Brexit

¿Conoces las consecuencias fiscales del Brexit a partir de este año 2021 en España?

El pasado 31 de diciembre 2020 finalizó el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido ya tiene la consideración de país extracomunitario, como Suiza, Estados Unidos o China, entre muchos otros. Por ello, es importante conocer y entender las consecuencias fiscales del Brexit en España.

El objeto del presente artículo es exponer de forma clara y breve dichas consecuencias derivadas del Brexit en las formalidades aduaneras, IVA, impuesto sobre la renta de no residentes e impuesto sobre sociedades.

 

1. Modificaciones en las formalidades aduaneras

A partir de enero de 2021 todos los flujos de mercancías entre España y Reino Unido han dejado de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, salvo aquellas que tengan como procedencia o destino Irlanda del Norte, que seguirán siendo objeto de declaración en el sistema Intrastat.

Es importante destacar que los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras, como importaciones o exportaciones, deben disponer de un número EORI, válido y único en toda la Unión Europea.

2. Cambios en la aplicación del IVA

La entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido tendrá la consideración de importaciones (y no de adquisiciones intracomunitarias). Asimismo, las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Por otro lado, en el caso de que empresarios o profesionales residentes en España efectúen entregas de bienes a particulares residentes en el Reino Unido no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Otra consecuencia es que, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deben informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Dejan de ser aplicables las siguientes exenciones, entre otras:

  • Los intereses, cánones y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).
  • Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información, o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las instituciones de inversión colectiva.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega.

No obstante, hay que resaltar que existe un Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición, Convenio que continuará siendo aplicable. Por este motivo, determinadas rentas que dejarán de estar exentas en aplicación de la normativa interna, sin embargo, serían rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de Convenio (Por ejemplo, intereses).

Tampoco se podrán deducir determinados gastos que hasta ahora permitían reducir el rendimiento íntegro obtenido en España, como los gastos incurridos en el arrendamiento de un inmueble situado en territorio español.

En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo de gravamen general del 19%, propio de los residentes UE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas pueden citarse: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles, etc.

4. Impuesto sobre Sociedades

Tal como se ha mencionado anteriormente, en la medida en que sigue estando en vigor el Convenio bilateral suscrito entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, siguen estando exentas de tributación en virtud del mencionado Convenio.

En este sentido, el artículo 21 de la LIS regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, estableciendo que no se aplica a entidades residentes en territorios considerados como paraísos fiscales, salvo que pertenezcan a la UE y cumplan determinados requisitos. A partir de 1 de enero de 2021 será de aplicación el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.

Por otro lado, en caso de que se realicen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Reino Unido, los gastos asumidos por las diferentes entidades españolas como no computarán para el cálculo de la base de deducción en el IS por la realización de este tipo de actividades.

Finalmente, también se debe tener en cuenta que la realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido no se considerará gasto deducible para la empresa ni tampoco el trabajador podrá utilizar estas aportaciones para reducir su base imponible.

 

Por todo lo anterior, vistas las principales consecuencias fiscales del Brexit en España, en caso de realizar operaciones con entidades residentes en el Reino Unido, recomendamos encarecidamente contactar con personal experto en el asesoramiento fiscal internacional, a los efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de la nueva normativa.

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

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