Tal y como se preveía desde que la pandemia del Covid-19 llegó a nuestras vidas en los primeros meses de 2020, la situación económica mundial y del país no hace más que ir a peor sin que se vislumbre la recuperación en forma de “V” que los más optimistas presagiaban. En la prensa casi a diario podemos ver como se habla de situación límite o economía de guerra de los negocios, e incluso instituciones que parecían tan sólidas como el propio Futbol Club Barcelona requieren de un recorte salarial de unos 200 millones, si no se quiere verse abocadas al concurso de acreedores consecuencia del drástico descenso de sus ingresos provocado por la pandemia.
Más allá de no dudar que el Barça solventará sus tensiones financieras y no tendrá que acudir a una situación tan extrema previa ajuste de sus gastos, lo que está claro es que son muchas las empresas que no tendrán tanta suerte y tendrán que acudir al auxilio del concurso de acreedores.
Si en nuestros diversos artículos de estos últimos meses ya hacíamos hincapié en la necesidad de los Empresarios de tomar más pronto que tarde las medidas oportunas en defensa de sus negocios y sus patrimonios, ahora que se acerca el fin del plazo extra dado por el Gobierno – hasta hace unos días 31 de diciembre de 2020 y ahora 14 de marzo de 2021 – y la necesidad de coger el toro por los cuernos y tomar las medidas oportunas resulta irremediable.
Insistir a los Administradores de las compañías que deben luchar por sus negocios pero que si al final va a resultar imposible superar los efectos económicos de la actual crisis económica, lo que deben hacer es asimismo velar por la protección de sus patrimonios personales y para ello deben instar el concurso de acreedores en la forma y plazos que marca la ley, ya que en caso contrario pueden tener que responder personalmente.
Por ello, recordar las líneas básicas vigentes para controlar los plazos de presentación del concurso:
- La solicitud del concurso debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia de la Compañía.
- Excepcionalmente, atendido el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, se alargó el plazo de presentación del Concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que el deudor en insolvencia deberá tener solicitado el concurso de la Compañía.
Así, si su empresa está o va a estar en una situación de imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago o tiene embargos, deudas de Seguridad Social o Agencia Tributaria, resulta urgente adoptar las medidas legales oportunas ya que el plazo legal de presentación del concurso de acreedores está próximo a su finalización.
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DiG Abogados