Como es bien sabido, los rendimientos negativos o las pérdidas incluidas en la base del ahorro del IRPF, como son los derivados de la venta de acciones o de fondos de inversión, no pueden compensar rendimientos positivos de la base imponible general, como son los rendimientos del trabajo o de actividades profesionales o empresariales. A la inversa, tampoco se pueden compensar perdidas incluidas en la base general con rendimientos positivos o ganancias patrimoniales de la base del ahorro.
A su vez, dentro de la base del ahorro es necesario distinguir entre los rendimientos del capital mobiliario, entre ellos, los intereses, dividendos o el resultado de la venta de títulos de renta fija, y los incrementos de patrimonio, como son los resultados por la venta de acciones, cotizadas o no en bolsa.
¿Se pueden compensar perdidas en la declaración de la Renta?
Los rendimientos del capital mobiliario inicialmente se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado de esta operación es negativo, el remanente se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias de patrimonio con el límite del 15% del saldo de dichas ganancias (si no cambia la normativa, el límite será del 20% en 2017 y del 25% a partir de 2018). El importe de los rendimientos negativos del capital mobiliario no compensados, podrá compensarse en los cuatro años siguientes.
De igual forma, los incrementos de patrimonio inicialmente se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado de esta operación es negativo, el remanente se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario con el límite del 15% del saldo de dichos rendimientos (si no cambia la normativa, el límite será del 20% en 2017 y del 25% a partir de 2018). El importe de los incrementos de patrimonio negativos no compensados podrá compensarse, de la misma forma, en los cuatro años siguientes.
La cercanía del final del año 2016 invita a revisar la situación de las carteras y de los rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante el año con el fin de optimizar la situación fiscal en el IRPF.
Una buena gestión fiscal tiene que ser el complemento necesario de la gestión financiera de las inversiones realizadas durante el ejercicio. Pero, las operaciones que se pueden realizar con el fin de mejorar la gestión fiscal de la cartera deben estar supeditadas a criterios financieros.
No será un buen negocio vender unos títulos con potencial de revalorización futuro a largo plazo simplemente por el hecho de tener un pequeño ahorro fiscal a corto plazo.
Sobre el autor:
Xavier Vales
DiG Abogados