¿Cómo recuperar el IVA de los gastos iniciales?

Si usted va a iniciar una actividad empresarial o profesional, puede que tenga que hacer frente a algunos gastos e inversiones previos al inicio de dicha actividad y quiera recuperar el IVA de los gastos iniciales.

La instalación de locales, los gastos de asesoría legal, los trámites con las administraciones públicas correspondientes y otros gastos preparatorios, provocan la acumulación de facturas con IVA soportado, antes de que se pueda iniciar la actividad y las ventas correspondientes.

Debe saber que del 1 al 30 de enero podrá solicitar la devolución del IVA soportado en dichos gastos, aunque la actividad no se haya iniciado todavía; aunque no se haya producido ninguna venta.

Para ello, lo primero que debe hacer es presentar una Declaración Censal (modelo 036) en la Agencia Tributaria, indicando el Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, marcando la casilla  “504. Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.”

A partir de entonces, puede registrar todas las facturas de gastos relacionados con el inicio de dicha actividad y, llegado el mes de enero, solicitar su devolución.

Debe tener en cuenta que:

  • El procedimiento anterior comporta el cumplimiento de obligaciones legales y formales, como la llevanza de contabilidad, los libros Registros de IVA, la presentación de las declaraciones periódicas del IVA de los gastos, así como la del Impuesto sobre Sociedades si la actividad se ejerce a través de una sociedad.
  • Los bienes y servicios adquiridos deben tener relación clara con la actividad que se está preparando y no ser susceptibles de uso particular, para evitar conflictos con la Agencia Tributaria. Puede que dicha Administración realice un procedimiento de comprobación de las facturas y trámites preparatorios de la actividad, antes de proceder a la devolución del IVA de los gastos.
  • El plazo transcurrido entre los gastos incurridos y el inicio de actividad (aunque sea previsto) debe ser razonable, teniendo en cuenta el tipo de actividad que se realice.
  • A efectos de la Seguridad Social la actividad se considera emprendida, por lo que algún trabajador o responsable autónomo tendrá que estar dado de alta y cotizando.

Sobre el autor:

ines gros, dig advocats

Inés Gros

DiG Abogados

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