La Sentencia de 27 de Febrero de 2.014 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ILEGAL el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el conocido como céntimo sanitario.
Detalles importantes a tener en cuenta, para poder reclamar el importe ingresado por el céntimo sanitario ante la Hacienda Pública:
1.- La Agencia Tributaria tramitará la Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos del período no prescrito (Se pueden reclamar los correspondientes al período Julio’10 – Diciembre’12).
2.- Alternativa y simultáneamente se puede plantear Demanda de Responsabilidad Patrimonial de la Administración durante toda la vigencia de este Impuesto (incluso más allá de los formalmente prescritos).
3.- El plazo para presentar la Demanda indicada en el apartado anterior concluirá el 27 de Febrero de 2.015.
4.- En ambos supuestos, será necesario probar que las cantidades reclamadas han sido soportadas por el propio reclamante, debiendo documentarse de forma adecuada.
Cualquier duda o consulta estamos a su entera disposición.
Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados