ERTE: ¿Cómo iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

Como consecuencia del estado de alarma instaurado en España desde el día 14 de Marzo 2020 motivado por la pandemia mundial de Coronavirus, son varias las empresas que han visto afectada su actividad. Los establecimientos comerciales no dedicados al comercio de bienes de primera necesidad han tenido que cerrar y la gran mayoría de empresas que no tienen dicha prohibición ha visto disminuida su producción. Si no es posible instaurar el teletrabajo, se abre la posibilidad de suspender los contratos laborales por un motivo de fuerza mayor, mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, cuyas siglas se están popularizando, ERTE.

¿Qué hago si mi empresa no puede hacer teletrabajo?

Si en una empresa no se puede adoptar el teletrabajo y no se trata de una empresa que cubra un servicio de primera necesidad, entonces tenemos dos posibilidades:

  1. Una empresa con establecimiento comercial que tiene la obligación de cerrar al público, tiene la posibilidad de presentación de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) de suspensión por fuerza mayor.
  2. Una empresa que no está afectada por la obligación de cierre, pero que puede ver disminuida su producción, la presentación de un ERTE de suspensión por fuerza mayor, puede ser más incierta y arriesgada, ya que, a pesar de poder tener el coronavirus una afectación en dicha disminución, las causas serían más propias de las conocidas como objetivas (en concreto, económicas y productivas).

“En el segundo caso, le recomendamos que evaluemos conjuntamente su situación particular, para ayudar a tomar la mejor decisión posible desde el punto de vista legal y atendiendo a sus necesidades.”

¿Cómo iniciar un ERTE de suspensión por fuerza mayor?

Indicamos a continuación de manera resumida cuál sería el procedimiento y la documentación que hay que presentar. Este procedimiento necesita la autorización por parte de la Administración (según normativa dispondrá de un periodo máximo de 5 días pero desconocemos si podrá cumplir con dicha previsión) y mientras dure su tramitación deber mantener en alta a los trabajadores, aunque posteriormente sea con efectos retroactivos.

Información requerida por parte de la empresa

  1. Recopilación de los trabajadores afectados, de los que se necesita sus datos básicos laborales (salario, categoría profesional, etc…). Hay que especificar si afecta o no a toda la plantilla.
  2. Comunicación firmada por el Representante de los Trabajadores (Comité de Empresa) que se inicia este expediente. Si no hay representante de los trabajadores, comunicación firmada individualmente por cada uno de los trabajadores.
  3. Indicación del período de tiempo de afectación por cada trabajador.

Información requerida de carácter técnico

  1. Memoria justificativa de las causas.
  2. Cumplimiento de la solicitud a presentar a la Autoridad Laboral (Departamento de Trabajo). En este sentido, hacer la presentación con certificado digital de la empresa agilizaría este trámite.
  3. Aportación de pruebas justificativas de estas causas.

Por último, queremos hacer dos consideraciones finales que deberán tenerse en cuenta:

Mientras dure este ERTE/ERTES/ERTO/ERE TEMPORAL, la normativa prevé que la empresa siga cotizando por los trabajadores afectados, aunque muy probablemente se exima de dicha obligación en las próximas medidas laborales que el Gobierno prevé adoptar.

El período indicado de aplicación puede ser levantado por la empresa cuando lo considere, modificando así el plazo inicialmente indicado.

Como Abogados especialistas en Derecho laboral, quedamos a su disposición para cualquier comentario o ampliación de esta información.


Sobre el autor:

Miquel Fornieles

DiG Abogados

Linkedin

Call Now Button