La Responsabilidad Penal Empresarial (compliance)
Con fecha 31 de Marzo de 2.015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, de modificación del Código Penal la cual (entre los diferentes aspectos que regula) efectúa una especial consideración a la Responsabilidad Penal Empresarial.
La Responsabilidad Penal Empresarial se recogió como novedad en la reforma del Código Penal que entró en vigor en Diciembre de 2.010.
Junto a la imputación por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas con poder de representación (ya vigente hasta entonces), se añadió la responsabilidad por las infracciones propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
Se concretó un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, entre las que destacaban la multa; la suspensión de sus actividades o clausura de sus establecimientos por un plazo máximo de cinco años; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo máximo de quince años; la intervención judicial por un plazo máximo de cinco años; o, incluso, su disolución.
Esta modificación legal trajo como consecuencia la necesidad del establecimiento de unos mecanismos de control (“Códigos de buenas prácticas – Planes de Prevención de Riesgos Penales”) que pudieran mitigar o atenuar, en su caso, a la Empresa de las conductas delictivas cometidas en su seno y en su propio beneficio.
La promulgación de la Ley Orgánica 1/2015 recoge como novedad relevante la posible exención de responsabilidad de las Personas Jurídicas si las mismas disponen de un adecuado Plan de Prevención de Riesgos Penales.
Ante las consecuencias económicas, reputacionales y de otro índole que podrían llegar a derivar para las Empresas si éstas cometieran en su seno alguno de los delitos que específica y detalladamente estipula el Código Penal (entre los que destacan las Insolvencias Punibles, los Delitos relativos a la Propiedad Intelectual o Industrial, Blanqueo de Capitales, Delito Fiscal o contra la Seguridad Social, Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, Delitos Urbanísticos o Medio Ambientales, Falsedad Documental, Cohecho) resulta fundamental disponer de los Planes de Prevención de Riesgos Penales que den cobertura legal, si la Empresa se viera inmersa en una causa penal de las indicadas.
La Reforma del Código Penal entrará en vigor en fecha 1 DE JULIO DE 2.015, y la pregunta que debería hacerse es ¿Cumple mi empresa el plan de prevención de riesgos Penales?
Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados