Nueva sentencia sobre la tasa judicial catalana:
Por fin se ha adoptado el acuerdo relativo a la exclusión de los ciudadanos y pequeñas empresas del pago de la tasa catalana a la hora de interponer algún procedimiento judicial en los ámbitos civil y contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia. Eso es, personas físicas y Pymes no pagarán la tasa a los efectos de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva en los referidos ámbitos.
Otros supuestos que quedan exentos de pagar la tasa son las demandas de ejecución, las reconversiones y las solicitudes de concurso de acreedores.
Por otro lado, se mantiene por el Departamento de Justicia, la bonificación del 25% en los supuestos de presentación telemática de las demandas judiciales a los efectos de favorecer las presentaciones por dicho medio. Y, por último, asimismo, se mantienen las cantidades fijas establecidas para la tasa que va de 60 a 120 €.
Sobre el autor:
Carmen López
DiG Abogados