Últimamente en los foros económicos y también en los medios comunicación se habla mucho de las monedas virtuales, la más conocida, pero no la única, el Bitcoin (otros Ethereum, Litecoin, Ripple). Con estos nombres tan informáticos se conocen unos tipos de “criptomoneda” que están siendo usadas con finalidad de inversión o moneda de pago tanto por profesionales como por inversores amateurs.
Las dudas que surgen ahora no son únicamente sobre la rentabilidad futura de la inversión y la consistencia financiera de la misma, sino también sobre la tributación o no que conlleva el movimiento, gestión, inversión y desinversión de este tipo de criptomonedas.
No hay una normativa específica para regular fiscalmente las criptomonedas. De la información que existe en los medios, se puede llegar a varias conclusiones en lo que respecta a la tributación en determinados impuesto:
- En lo que se refiere al IVA, como el Bitcoin es considerado “medios de pago” están exentos de dicho impuesto.
- En lo que concierne al IRPF, las ganancias y/o pérdidas producidas por la transmisión de bitcoins, irán a la base del ahorro, si son ganancias pueden llegar a tributar a un tipo fijo del 23% si se han realizado varias compra en varios momentos, para valorar el coste de las mismas puede utilizarse el método FIFO (First in, First out). En caso de pérdidas, éstas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales, con otros rendimientos de capital mobiliario con un límite del 20% y, en su caso, con otras ganancias patrimoniales de los próximos 4 años.
- En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, aquí parece más claro que este activo, formará parte del patrimonio del inversor y por lo tanto susceptible de tributar por dicho impuesto, en caso de que se superen los umbrales previstos por la normativa de cada comunidad autónoma.
De momento es lo que se puede apuntar sobre la tributación en espera que poco a poco la administración tributaria regule de manera más concreta.
Sobre el autor:
Francisco J. Vinaches
DiG Advocats