¿Qué beneficios fiscales pueden obtenerse con la constitución de un patrimonio protegido o con la aportación de bienes o derechos al mismo?
Una vez comprendido qué es el patrimonio protegido de las personas con discapacidad y para qué sirve, entramos a ver en detalle todos aquellos beneficios del patrimonio protegido a nivel tributario que se pueden obtener, tanto a favor de los beneficiaros como de los aportantes.
Medidas tributarias para los patrimonios protegidos:
- Las aportaciones a los patrimonios protegidos estarán sujetas pero exentas del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos Juridicos Documentados.
- Las personas físicas que realicen aportaciones a patrimonios protegidos pueden reducir de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades aportadas con el límite máximo de 10.000 euros anuales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
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- Relación de parentesco por consanguinidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el conyugue de la persona con discapacidad y aquellas personas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros.
- No debe tratarse de aportaciones de elementos afectos a actividades económicas.
- Exención de la ganancia patrimonial: Las personas físicas que realicen aportaciones no dinerarias a patrimonios protegidos no generarán ninguna ganancia ni pérdida patrimonial por ello.
- Las personas jurídicas que realicen aportaciones a patrimonios protegidos pueden reducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las cantidades aportadas con el límite máximo de 10.000 euros anuales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido considerados gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
- Que hayan sido aportaciones a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores, de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento.
- Las aportaciones dinerarias recibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros por aportante, con el límite de 24.250 euros en conjunto. No obstante, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el límite anual de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM.)
En este sentido, no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga consideración de Rendimiento del Trabajo (aunque esté exenta). En cambio, lo que no se considere rendimiento del trabajo, formará parte del hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En el caso de aportaciones no dinerarias, el beneficiario se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero no se podrá aplicar coeficientes reductores en el caso de que la fecha de adquisición fuese anterior al 31 de diciembre de 1994.
¿Qué ocurre si se dispone de los bienes o derechos aportados?
Según Dirección General de Tributos, las necesidades vitales de cada titular de un patrimonio protegido son una cuestión que podrá acreditarse empleando los medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria.
La Ley 41/2003 establece que “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.
Implicaciones fiscales:
Fiscalmente, la disposición de cualquier bien o derecho aportado a los beneficios del patrimonio protegido efectuada en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, tendrá las siguientes implicaciones:
- Si el aportante se aplicó reducciones en la base imponible del Impuesto de la Renta Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades, deberá reponer las reducciones indebidamente practicadas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación.
- El titular del patrimonio protegido deberá integrar en la base imponible la parte correspondiente a la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el periodo impositivo en que recibió la aportación.
Ejemplo de beneficios del patrimonio protegido:
Una de las mayores ventajas del patrimonio protegido es el gran ahorro fiscal que supone sobre el IRPF de los aportantes.
Tomemos como ejemplo un supuesto matrimonio en el que el marido tiene un tipo medio de IRPF del 35% y la esposa un tipo medio del 38%.
En el caso de que el marido aporte 10.000€ al patrimonio protegido y la esposa 9.000€, ambos podrían deducirse la cantidad total aportada y el efecto final sería un ahorro de la cuota de 3.500€ para el marido y de 3.420€ para la mujer. Así el ahorro total del núcleo familiar supondría un total de 7.920€.
Sobre el autor:
Francisco J. Vinaches
DiG Abogados