Nuevas ayudas para la reestructuración de deuda financiera y tributaria 2021 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Desde el pasado sábado 13 de marzo, están en vigor nuevas medidas, entre las cuales, se contemplan ayudas para la reestructuración de deuda financiera y tributaria tanto para autónomos como empresas. Conjuntamente con las nuevas ayudas directas y no reembolsables detalladas en el mismo Real-Decreto-ley 5/2021, estas medidas sirven para combatir el efecto negativo del Covid en el entorno empresarial.
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
Se aplicarán a empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación, entre el 17 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2021, que cuenten con aval público concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España. También las que cuenten con reaval concedido la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.
Las condiciones para acogerse y los plazos de solicitud se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El vencimiento de los avales podrá extenderse, por un período adicional, establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros. Los bancos extenderán el plazo de vencimiento de los préstamos por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval.
En caso de convertir los préstamos en préstamos participativos, se mantendrá el aval público.
Para reducir el endeudamiento, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras mencionadas en el primer párrafo de esta línea de ayudas y dentro de la renegociación de deudas entre deudores y acreedores financieros.
La transferencia pública se aplicará inmediatamente a reducir capital pendiente, incluso vencido o con el aval ejecutado. No habrá comisiones por la cancelación anticipada.
La dotación inicial de esta línea de reestructuración será de 3.000 millones de euros.
El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria por las entidades financieras, que tendrán que informar a sus clientes de tal adhesión.
Los costes notariales y registrales de la elevación a público y la inscripción de las escrituras públicas de formalización de aplazamientos previstos en esta línea de ayudas, se bonificarán en un 50%, con un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros.
Los intereses de demora, en caso de aplicación del Código de Buenas Prácticas serán como máximo, un 1% superior a los intereses pactados.
Se establece un sistema de sanciones, leves y graves, en función del incumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras.
Se establece también un régimen de recuperación y cobranza de los avales. Corresponde a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. Por Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán otorgar autorizaciones generales en determinados supuestos para conceder a dichas operaciones aplazamientos y fraccionamientos.
Se estipula también un régimen de sanciones para la empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Aplazamiento de deudas tributarias.
Deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1de abril hasta el 30 de abril, ambos inclusive, siempre que las solicitudes reúnan las condiciones de garantías establecidas en la Ley General Tributaria. Este aplazamiento será aplicable también podrán a las deudas por retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades.
No podrán aplazar los deudores que en 2020 tuvieron un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. El aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros.
Sobre el autor:
Francisco José Vinaches
DiG Abogados